Facultades del deudor en el concurso y en materia laboral

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b) Propias del deudor o de sus órganos de administración:

1.º Realizar, hasta la aprobación del convenio o la liquidación, los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa

2.º Asistir a los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.

3.º Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad, es decir bienes que no son estrictamente necesarios, corresponde a la adm. enajenarlos siempre que reciba ofertas sustancialmente coincidentes con el valor de los bienes.

4.º Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas

5.º Asumir, previa atribución judicial, el ejercicio de los derechos políticos cuando se sociedad.

6.º Reclamar el desembolso de las aportaciones diferidas.

7.º Rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas se haya producido dentro de los tres meses anteriores

8.º Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses anteriores

9.º Solicitar autorización para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.

10.º Convocar a la junta de socios para el nombramiento de vacantes de los inhabilitados.

11.º Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia pueda afectar a su patrimonio, salvo índole no pers.

12.º En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:

a)Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

b)Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.

c)Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.

d)Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

e)13.º En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular: Supervisar la formulación de cuentas. Determinar los actos u operaciones propios del giro. Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración. Conceder al deudor la autorización para desistir etc. Autorizar la interposición de demandas. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

c) En materia laboral:

1.º Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hubieran recaído a la fecha de la declaración de concurso en procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 2.º Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos

3.º Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contrato.

4.º Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.5.º Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta d.

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