Facultades del Empresario y Organismos de Control en el Derecho Laboral
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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1. Poder de dirección ordinario
El empresario cuenta con la facultad de organizar la actividad laboral. Sus funciones principales incluyen:
- Contratar a los trabajadores (ya sea mediante contrato indefinido o temporal).
- Informar y formar al personal.
- Pagar el salario correspondiente según la categoría profesional.
- Promover el ascenso en la empresa.
- Ejercer el derecho al despido.
- Gestionar vacaciones, horarios y permisos.
2. Poder de dirección extraordinario
Se ejerce cuando, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario puede cambiar las condiciones que se pactaron inicialmente en el contrato de trabajo.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Cambios que afectan a la jornada, horarios, sistema de remuneración y cuantía salarial, entre otros.
Modificaciones geográficas
- Desplazar: Cambio temporal de centro de trabajo.
- Trasladar: Cambio definitivo que exige residencia permanente en otra localidad.
Movilidad funcional
- Entre puestos de categorías similares.
- Puesto de categoría superior.
- Puesto de categoría inferior (manteniendo siempre el mismo salario de origen).
3. Poder de vigilancia y control
El empresario puede adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales:
- Taquillas y enseres personales: El registro se realizará dentro del horario de trabajo y en presencia de algún representante legal de los trabajadores (o de otro trabajador si no lo hubiera), siempre que existan sospechas probadas que atenten contra la propiedad privada de la empresa o de los compañeros.
- Control de los justificantes médicos: Verificación de las situaciones de enfermedad o accidente.
- Cámaras de videovigilancia: Permitidas para el control laboral, excepto en lugares de descanso o privados como baños, vestuarios, etc.
- Ordenadores y correos de la empresa: Control del uso de las herramientas digitales proporcionadas por la entidad.
4. Poder disciplinario o sancionador
Las infracciones y sanciones deben estar debidamente recogidas en una norma (generalmente el Convenio Colectivo) y se clasifican según su gravedad. Los plazos de prescripción desde que la empresa tiene conocimiento son:
- Leves: 10 días.
- Graves: 20 días.
- Muy graves: 60 días.
En todo caso, las faltas prescriben a los 6 meses de haberse cometido. La máxima sanción posible es el despido disciplinario. Es importante destacar que no se pueden imponer sanciones que consistan en multas económicas (multas de haber) o en la reducción de los días de descanso o vacaciones.
Organismos encargados de controlar la aplicación del Derecho Laboral
Existen dos clases principales de órganos para velar por el cumplimiento de la normativa:
1. Administración Laboral
Dependiente del Ministerio de Trabajo. Un ejemplo fundamental es la Inspección de Trabajo, encargada de vigilar el cumplimiento de las normas y sancionar infracciones administrativas.
2. Administración de Justicia (Jurisdicción Social)
- Juzgados de lo Social: El primer escalón judicial.
- Tribunal Superior de Justicia (ej. de la Comunidad Valenciana).
- Audiencia Nacional: Para conflictos que afectan a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
- Tribunal Supremo: Máximo órgano jurisdiccional en España.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Instancia internacional para la protección de derechos fundamentales.