La familia en el Derecho español: evolución histórica y regulación actual
Resumen
El texto recorre el concepto jurídico de familia desde el Derecho romano y los pueblos germánicos hasta el Código Civil de 1889 y la transformación posterior hacia la familia nuclear. Analiza también la autonomía del Derecho de Familia, sus caracteres y los principios que introdujo la Constitución Española de 1978.
Puntos clave
- La familia es un hecho social o natural que el Derecho debe proteger y que existe antes que el Estado.
- En Derecho romano existía la familia patriarcal dirigida por el paterfamilias, y se regulaban el matrimonio, la adopción y las relaciones filiales.
- El Código Civil de 1889 recogía una familia concebida como unidad de producción, sobre todo en el medio rural.
- Con el paso a las ciudades, la familia se configura como unidad de consumo.
- La Constitución de 1978 establece los principios de igualdad entre cónyuges, libertad personal y protección del interés superior de la familia.
- Las facultades familiares son en realidad deberes impuestos por el ordenamiento, lo que limita la autonomía privada.
La Familia como Hecho Social y su Regulación Jurídica
La familia se presenta como un hecho social o natural, al cual el Derecho ha de auxiliar y proteger. Se constituye como una estructura anterior a la formación del Estado. Se puede hablar de familia desde que existe jurídicamente amparada por el Derecho.
Orígenes Históricos de la Familia en el Derecho
Ya en el Derecho Romano se conoció un tipo de familia patriarcal, formada por una serie de parientes consanguíneos, y que tenía un jefe de familia que era el paterfamilias. La familia romana no se reguló como tal en el Derecho Romano, pero sí se regularon el matrimonio, la adopción y las relaciones filiales, entre otros aspectos.
En la Península Ibérica se mixtificó el esquema de familia. La familia Sippe germánica eran como comunas, y en estos pueblos se produjo la mixtificación con la familia patriarcal. Los pueblos godos se organizaban de manera que se consideraba un sistema comunal y tenían una economía conjunta.
La fórmula germánica de familia no contemplaba los patrimonios separados y buscaba autoabastecerse. Estas dos concepciones de familia se presentaban como autónomas, como unidades de producción. La codificación a finales del siglo XIX se encontró con un esquema familiar que tampoco es el actual.
En los territorios forales, la casa era la unión de la familia. La familia que conoció el Código Civil en 1889 no tiene nada que ver con la familia actual. El Código recogía una familia que pretendía ser una unidad de producción, sobre todo en el mundo rural. Cuando las personas se trasladan y se crean las urbes, se configura la familia como unidad de consumo.
En la actualidad, se ha producido una transformación de la familia nuclear, derivando en una descomposición de los vínculos familiares.
La Constitución y el Derecho de Familia
El Derecho protege y ampara a la familia. En el momento actual se ha producido una transformación, un individualismo que hace quebrar los valores que conformaban la familia tradicional.
Una ley preconstitucional ya regulaba la familia y permitía a la mujer tener patrimonio independiente. Leyes como las de 1981, 1984, 2000 o 2005 reforman el Derecho de Familia. Estas leyes civiles adaptan nuestro Derecho al Derecho occidental que protege a la familia, configurando un modelo proteccionista, no dirigista.
La Autonomía del Derecho de Familia
Hay que entender la autonomía del Derecho de Familia desde la perspectiva de considerar en el ámbito de la familia varias ramas, como la procesal, administrativa, etc. Por lo tanto, no solo hay que prestar atención al Derecho privado, sino también a estas otras ramas.
El Derecho de Familia podría ser objeto de estudio separado del Derecho Civil. La jurisdicción familiar es una jurisdicción especializada, por lo que se crearon los juzgados de familia, en los que el juez es especializado y conoce bien las leyes que regulan la familia.
Caracteres y Naturaleza del Derecho de Familia
Los caracteres del Derecho de Familia se relacionan con la propia especialidad del contenido de sus normas. Las normas incorporan valores éticos y morales que van cambiando a lo largo del tiempo. Desde la perspectiva del examen normativo, las facultades o poderes de la familia no son tanto poderes, sino deberes que impone el ordenamiento jurídico a un sujeto (padre, madre o tutor); por tanto, se limita la autonomía privada.
La Constitución Española de 1978 es la que moderniza los principios sistemáticos o rectores de todo el Derecho de Familia. Estos principios son:
- El principio de igualdad y paridad entre las relaciones de los cónyuges.
- El principio de libertad en las actuaciones de ámbito personal.
- El principio de actuación encaminada y dirigida a la protección del interés superior de la familia.
La familia se regula en artículos como el 32, 39, 14, 16, 38, entre otros. La Constitución provocó la necesidad de reformar el Derecho de Familia, lo que implicó:
- Restricción de la autonomía privada.
- Eliminación de la idea patrimonial.
- Establecimiento de un distinto esquema en la representación.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué principios rectores del Derecho de Familia establece la Constitución de 1978?
Según el texto, la Constitución establece el principio de igualdad y paridad entre los cónyuges, el principio de libertad en las actuaciones personales y el principio de actuación dirigida a proteger el interés superior de la familia.
¿Qué era la familia en el Código Civil de 1889?
El Código recogía una familia concebida como unidad de producción, especialmente en el mundo rural, y no como la familia actual.
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