Fases del Procedimiento Administrativo y su Importancia Legal

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Fases del procedimiento administrativo

Iniciación: se inicia por la administración de oficio o a solicitud del interesado. No se inicia hasta que el órgano competente lo decide.
- Subsanación y mejora de la solicitud: 10 días, ampliables 5 días más si no se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
- Medidas provisionales de oficio o a instancia de parte.

Ordenación: hace referencia a los pasos que ha de seguir el expediente administrativo, desde que se registra hasta que es resuelto.
- Impulso de oficio en todos sus trámites.
- Un solo acto para los trámites que admitan impulso simultáneo.
- 10 días para realizar los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.
- Cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación.

Instrucción: conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución.
- De oficio los actos de instrucción en virtud de los cuales se pronuncie la resolución.
- Los interesados podrán presentar alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
- Período de prueba: 10-30 días.
- Informes: Facultativos y no vinculantes.
- Los interesados podrán presentar los documentos que estimen pertinentes en un plazo de 10-15 días.
- Se podrá acordar un período de información pública.

Terminación: mediante una resolución que se dicta sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente.
- La resolución contendrá la decisión de forma motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados.
- Causas: la resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad de continuar y terminación convencional.

9.56 Don Antonio Pérez Bravo… Es evidente que la eventual resolución del procedimiento sin el informe técnico previo constituirá una infracción de la legislación aplicable. La falta del informe técnico e infracción legal comentada, tendrá como efectos posibles la nulidad o la anulabilidad.

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