Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, Subsanación y Declaración Responsable
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Fases del procedimiento administrativo
Fase de iniciación
- De oficio: Acuerdo de iniciación
- A instancia de interesado: Solicitud
De oficio
La propia administración está obligada a hacerlo:
- Por acuerdo órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otro órgano o por denuncia (carácter y posición denunciante)
- Posibilidad de informaciones previas (art. 69.2 LPAC)
A instancia de interesado
Es el interesado el que pide a la administración que se inicie el procedimiento.
Contenido de la solicitud:
- Identificación y lugar de notificaciones
- Solicitud
- Lugar y fecha
- Firma
- Órgano al que se dirige
- Lugar de presentación:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Constancia:
El interesado puede exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación de la solicitud, admitiéndose como recibo la copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
Solicitud por medios electrónicos:
Salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario, los ciudadanos pueden elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones públicas, sea o no por medios electrónicos.
Subsanación y mejora voluntaria
Requerimiento para que subsane los defectos.
Si se comete un error, la administración tiene que informar de que se ha cometido dicho error.
Mejoras de las que se levanta acta. La administración tiene que informar que podemos acceder a una cosa mejor.
Declaración responsable y comunicación previa
Concepto de declaración responsable:
Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que:
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio
- Dispone de la documentación que así lo acredita
- Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio
Concepto de comunicación previa:
Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Puede presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Con carácter general, esas dos figuras (declaración responsable y comunicativa) permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, desde el día de su presentación.