Fases del Procedimiento Administrativo y Proceso de Expropiación Forzosa

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Fases del Procedimiento Administrativo

A continuación se detallan las etapas fundamentales que componen un procedimiento administrativo estándar.

Iniciación

  • De oficio: Iniciado por la propia administración.
  • A instancia de parte: Mediante solicitud del interesado.

Forma y presentación de la solicitud

Existen distintas formas de presentación para dirigirse a la administración:

  • Órgano administrativo al que me dirijo.
  • Otro registro de la administración.
  • Correos: Mediante sobre abierto, certificado y con recibo.
  • Embajadas o consulados.

Efectos de la iniciación del procedimiento

Dependiendo del tipo de procedimiento, existen distintos plazos legales que comienzan a computar desde este momento.

Instrucción

Esta fase comprende los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución:

  • Periodo de alegaciones.
  • Información pública.
  • Aportación de pruebas.
  • Emisión de informes.
  • Audiencia y visita del expediente.

Finalización

El procedimiento puede concluir por diversas vías:

  • Por resolución expresa.
  • Por desistimiento del interesado.
  • Por inactividad (caducidad).
  • Imposibilidad material de continuarlo.
  • Terminación convencional.

Expropiación Forzosa

Se define como cualquier forma de privación de la propiedad privada, derechos o intereses legítimos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización previa.

Elementos de la expropiación forzosa

  • Administración expropiante: El ente público que ejerce la potestad.
  • Expropiado: El titular del derecho o propiedad.
  • Beneficiario: Quien adquiere el bien o derecho expropiado.

Procedimiento de la expropiación

  1. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública (DUP)

    Es un requisito indispensable para la expropiación, aunque no todos los casos lo requieren de la misma forma.

    • Anuncio de solicitud de DUP: Notificación mediante carta de recibo a interesados, publicación en el Periódico Local y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
    • Periodo de alegaciones.
    • Autorización.
    • Resolución (la cual puede ser levantada).
  2. Reunión con los afectados

    El afectado tiene el derecho de solicitar información sobre lo que se expropia y puede obligar a la administración a verificar el terreno definitivo.

  3. Levantamiento de actas previas a la ocupación

    Hasta que no se realice este levantamiento, no se puede iniciar formalmente la expropiación. Para este acto se cita a:

    • Los titulares de los bienes.
    • Representante de la administración.
    • Representante del beneficiario.
    • Alcalde o persona delegada.

    Nota: La ausencia de alguno de estos sujetos es motivo de anulación por falta de forma.

  4. Notificación al expropiado

    Se envía una carta al expropiado para que aporte su informe de valoración realizado por un perito.

  5. Fijación del Justiprecio

    El Jurado de Valoración fijará el precio justo. Cabe destacar que la resolución sobre el valor es la única que no se puede recurrir de forma ordinaria en ese momento administrativo.

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