Fianza: efectos, extinción y subrogación del fiador en el Código Civil

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Resumen

El texto explica los efectos de la fianza en las relaciones entre fiador, acreedor, deudor y cofiadores, así como las causales que la extinguen. También recoge el derecho de subrogación del fiador que ha pagado la deuda y el alcance de lo que puede reclamar. Incluye una comparación entre el régimen vigente y una propuesta de nuevo Código sobre la obligación del acreedor de actuar con diligencia.

Puntos clave

  • Entre fiador y acreedor, el fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división si hay otros fiadores y las excepciones propias o del deudor.
  • Antes del pago, el fiador puede tomar medidas precautorias, como pedir el embargo de los bienes del deudor.
  • Después del pago, el fiador se subroga en los derechos del acreedor para reclamar al deudor lo pagado.
  • Entre cofiadores, quien paga la totalidad de la deuda se subroga en los derechos del acreedor contra los demás para cobrar a cada uno su parte.
  • La fianza se extingue, entre otras causas, si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de ser requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
  • El fiador subrogado puede exigir capital, intereses, costas, intereses legales desde el día del pago y la indemnización de los daños sufridos por la fianza.

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Efectos de la Fianza

Entre Fiador y Acreedor: Intentada la acción contra el fiador, los derechos de éste son: Beneficio de excusión, Beneficio de división (si hay otros fiadores), Oponer excepciones propias o del deudor.

Entre Fiador y Deudor:

Antes del pago: El fiador puede tomar medidas precautorias en salvaguarda de sus derechos (el pedido de embargo de los bienes del deudor).

Después del pago: El fiador tiene derecho a subrogarse en los derechos del acreedor, para que el deudor le reembolse lo pagado.

Entre Cofiadores: El que paga el total de la deuda, se subroga en los derechos del acreedor contra los otros, para cobrarle a cada uno la parte correspondiente.

Causales de Extinción de la Fianza

  • Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.
  • Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador.
  • Si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido.
  • Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

NUEVO CÓDIGO

Un elogio

Obliga al acreedor a actuar diligentemente.

Si no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de ser requerido por el fiador o deja perimir la instancia, la fianza se extingue.

El Código

Faculta al fiador a instar al acreedor.

Provoca una drástica consecuencia que no es reconocida en los textos vigentes: si el acreedor no acciona en el plazo de sesenta días o deja perimir la instancia, se extingue la fianza.

Subrogación del Fiador

El fiador subrogado en los derechos del acreedor, puede exigir todo lo que hubiese pagado (capital, intereses, costas y los intereses legales desde el día del pago) y también la indemnización de los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el acreedor no demanda al deudor después de que el fiador lo requiera?

Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de ser requerido por el fiador, o deja perimir la instancia, la fianza se extingue. Según el texto, esta consecuencia es la que propone el nuevo Código y no la que reconocen los textos vigentes.

¿Qué puede reclamar el fiador que ha pagado la deuda?

El fiador subrogado en los derechos del acreedor puede exigir todo lo que hubiese pagado, es decir, capital, intereses, costas y los intereses legales desde el día del pago. También puede reclamar la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la fianza.

¿Qué es el beneficio de excusión?

Es un derecho del fiador frente al acreedor que el texto menciona entre los derechos del fiador cuando se intenta la acción contra él. Permite al fiador exigir que se persiga antes al deudor principal.

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Test

1. ¿Qué derecho tiene el fiador frente al acreedor cuando se le demanda?
2. ¿En qué plazo debe iniciar el acreedor la acción judicial tras ser requerido por el fiador según las causales de extinción?
3. ¿Qué puede hacer el fiador antes de pagar para proteger sus derechos?
4. ¿Qué sucede entre cofiadores cuando uno paga toda la deuda?
5. ¿Cuál de estas causas extingue la fianza según el texto?
6. ¿Qué ocurre con la fianza general en garantía de obligaciones futuras si transcurren cinco años sin que nazcan?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.