Filiación y potestad de los padres: derechos y obligaciones

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La filiación

Es el vínculo directo y recíproco que une a padres y a hijos/as que conlleva un conjunto de derechos y obligaciones paterno filiares. Según el art.108 que dice que la filiación matrimonial y la no matrimonial, como la adoptiva surgen los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. La determinación de la filiación puede ser legal, judicial y negocial. La determinación legal es distinta según sea de filiación matrimonial o no matrimonial. La filiación matrimonial se queda determinada por, la inscripción de nacimiento en el RC junto con el matrimonio de los padres y una sentencia firme. La filiación no matrimonial quedará determinada, por el reconocimiento ante el encargado del RC en el testamento o otro documento libre, por sentencia firme, por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del RC y por último, respecto de la madre cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo, de acuerdo con la LEC. Se aprueba la filiación mediante:

  • Por la inscripción en el RC
  • Por la posesión del estado, que es la creencia de una persona hija/o de unos padres a pesar de que no se cuenta con el sustento legal.
  • Por sentencia definitiva derivada en un procedimiento civil que puedes reclamar o impugnar la filiación.

Los efectos de la filiación son que los hijos ostentan respecto de sus padres, con el derecho de apellidos, el derecho a los alimentos y derechos sucesorios.

La potestad de los padres

Es el conjunto de derechos y deberes que tienen el padre y la madre respecto de sus hijos/as desde su nacimiento hasta su emancipación o mayoría de edad. Por la patria potestad nacen entre padres e hijos/as un conjunto de derechos y obligaciones:

  • Los padres tienen el deber de atención y educación del menor, así como de contenido patrimonial, la administración de sus bienes y la representación legal, que se excluyen los hijos/as que adquiera por título gratuito. Si bien para realizar determinadas operaciones necesitan autorización judicial y se nombra un defensor judicial. Los titulares de la patria potestad responde de una manera civil los actos de los hijos/as. La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio y conforme a la personalidad del hijo/a.
  • El hijo/a tiene la obligación de obedecer a sus padres y de contribuir al mantenimiento familiar.

Las causas de extinción de la patria potestad son la muerte de los padres o del hijo/a, la adopción del hijo/a y la emancipación y mayoría de edad del hijo, el supuesto de que el menor sea incapacitado judicialmente la patria potestad puede ser prorrogada, por lo tanto la patria potestad es rehabilitada.

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