Filosofia del derecho

Clasificado en Filosofía y ética

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Lección 3:
Paradigma científico del siglo XIX

El movimiento codificador también se desarrolla con características propias en Inglaterra, donde más bien hablamos de la jurisprudencia analítica, podríamos decir que la noción analítica es más propia de comienzo del XX y que se debe fundamentalmente a Austin. En Inglaterra se llevara a cabo la más completa teoría sobre la codificación, ocurre que la codificación en Inglaterra no será igual que en Francia. En Inglaterra no se lleva a cabo el establecimiento de códigos tan estrictos, como en Francia; pero lo que si desarrolla Bentham es la posibilidad de establecer una codificación de validez general.

BENTHAM.- Reflexionará sobre el ámbito jurídico, político y económico y en cierta medida adoptara una perspectiva que tiene que ver con una postura analítica. Él critica las teorías iusnaturalistas, también la teoría contractualista y tener en cuenta que la Inglaterra del XIX es un país industrializado, se van a realizar los ideales revolucionarios de la etapa anterior, la defensa de los derecho individuales, los límites de la acción del Estado, la separación de poderes y donde se desarrolla el pensamiento liberal y donde el principio principal del utilitarismo Benthamita va a estar en base a dos principios; se parte de que la modulación de la autopreferencia individual y en segundo lugar se da también una opción ética, se considera que las preferencias de todos los individuos tienen o se adoptan es un sistema de igualdad.
Bentham considera que no podemos hablar de un armonía natural entre los distintos intereses de los individuos de la sociedad, sino que necesitamos el derecho para lograrlo,p or tanto la armonización que se logra en la sociedad es artificial a través de medios políticos y legislativos. El principio normativo del utilitarismo se presenta como un criterio ético general, a partir del cual podemos derivar normas para la sociedad.
Las principales características de la teoría de Bentham, establecerá una dualidad entre el ser y el deber ser y esta dualidad dará lugar a dos tipos de jurisprudencia:
La jurisprudencia expositiva.- Se ocupa del derecho que existe, concreto, esta jurisprudencia para analizar el derecho, lo hace desde dos tipos de exposición, él habla de que se puede hacer una exposición histórica del derecho que es, lo cual implica analizar, explicar como era el derecho en épocas pasadas; en segundo lugar es cuando a través del análisis lo único que se pretende es una simple demostración y consiste en presentar, mostrar el derecho como es en la actualidad, esto se logra a través de 3 métodos:
La sistematización
La narración
La conjetura
Para él el método mas importante es el de la sistematización, en este ámbito la tarea del jurista es la tarea de sistematización porque el expositor debe sobre todo explicar la ley, el ser de la ley; por tanto debe centrarse en lo que una ley es, un hecho. Él habla de analizar el hecho jurídico, el ser del derecho es distinto en los diferentes países, por tanto normalmente el expositor será ciudadano de un determinado país que esta explicando el derecho de ese país.
La jurisprudencia Sensorial.- Para Bentham el papel más importantes del jurista es el papel de censor y esta actividad tiene que ver con el deber se del derecho y también se le puede considerar el arte de la legislación, es esa capacidad critica que debe tener el jurista sobre el ordenamiento.
Ese deber ser tiene su base en el principio de normativo de utilidad; la posición del jurista tiene que ver con ocuparse no tanto de los hechos si no de las razones, a partir de los sentimientos de placer, que le producen los objetos sometidos a examen.
En Bentham que un censor, hay tres nociones que se articular de forma que podemos comprender su teoría jurídica:
Concepto de derecho
Concepto de Rey
Papel del legislador
El Bentham se da una clara vinculación entre la norma y la noción de mandato, en él la norma tendrá fundamentalmente un carácter imperativo, visto también en Hobbes, donde el soberano es el que tiene el poder legislativo, la ley era para Hobbes la expresión directa de su voluntad, por tanto el derecho era el mandato del que ostenta el poder soberano. Se va hacia esa idea de estatalización del derecho, en Bentham encontraremos esa idea de que si no es soberano no hay ordenes jurídicas y por eso Hobbes es considerado como el padre del positivismo jurídico, aunque es iusnaturalista.
Bentham nos plantea que la facultad de establecer leyes corresponde es exclusividad al soberano, toda la autoridad legítima es autoridad directa o delegada del soberano y todos los derechos y obligaciones son creados y sostenidos por el soberano; con este planteamiento culmina la formulación clásica de la teoría del estado como forma política.
Para Bentham lo que legitima un gobierno no es tanto su origen sino su eficacia en la búsqueda de la mayor felicidad.

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