Finalidad de la administración aduanera
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Los operadores De comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los Representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de Despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los Trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda.
Las garantías Deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta Primeros (30) días calendario de cada año. (*)
La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero Solicitado a despacho y los datos de la primera serie. (A1).- Se utiliza en Caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
Formato (B).- Contiene los datos de la(s) Transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regíMenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones Legales correspondientes. (B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 ÍTEMS como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
Formato (C).- Contiene los datos De la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los RegíMenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
ADUANA – Código Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana bajo cuya Jurisdicción se realiza el despacho aduanero.
Marítima DEL CALLAO - 118 Área DEL CALLAO – 235
Salida de la mercancía:
Reserva de la carga por el servicio de Transporte
El Transportista o su representante en el país, o el agente de carga Internacional, según corresponda, transmiten la reserva de la carga por el Servicio de transporte:
a) En la vía Marítima, la última reserva con la que se cuente, hasta veinticuatro (24) horas Antes del arribo de la nave; y,
b) En la vía aérea, la última reserva con la Que se cuente, hasta dos (2) horas antes de la salida de la aeronave.
Adicionalmente, El transportista o su representante en el país solicitan la autorización de la Carga o movilización de las mercancías antes del inicio del embarque o, en la Vía terrestre, hasta antes de su salida del país, conforme lo establezca la Administración Aduanera.
El Transportista o su representante en el país trasmiten la información del Término del embarque, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su Ocurrencia.
Recepción y Carga de las Mercancías (Art. 160° RLGA)
TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN
Los depósitos Temporales deben transmitir electrónicamente la información relativa a la Mercancía recibida para su embarque al exterior; Plazo:
a) Ingreso del Vehículo con la carga a su local.- 2 horas contadas a partir del término de la Recepción y cuando se cuente con la declaración aduanera.
b) Tratándose De carga consolidada.- La relación de la carga a ser trasladada a la zona de Inspección no intrusiva, antes de la salida de su recinto.
Los Administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos permiten el Embarque de las mercancías con destino al exterior que cuenten con la Autorización de embarque. La Administración Aduanera autoriza el embarque de Las mercancías, de acuerdo a las condiciones que ésta establezca