Finalización del Contrato Laboral: Tipos, Causas y Procedimientos
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Finalización del Contrato Laboral
La extinción del contrato laboral representa la finalización de la relación entre empresario y trabajador, y de todos sus efectos.
Causas de Extinción
Extinción por Voluntad de Ambas Partes
- Acuerdo entre empresario y trabajador.
- Por causas señaladas en el contrato de trabajo.
- Por haber pasado el tiempo convenido o por haberse completado la obra o el servicio objeto del contrato. Al finalizar el trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, salvo en los contratos formativos y de interinidad.
Extinción por Voluntad del Empresario
Despido Disciplinario
Sanción impuesta por el empresario al trabajador si este incumple el contrato de forma grave y culpable. Dicha sanción consiste en la extinción del contrato.
Causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en la empresa o familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del cargo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
- Acoso.
Requisitos para el empresario:
- Plazo: 60 días desde la comisión de la falta muy grave para sancionar al trabajador, sin que transcurran más de seis meses desde su realización.
- Carta de despido: Se debe comunicar al trabajador la causa del despido y la fecha en que tendrá efecto.
Despido por Causas Objetivas
El empresario extingue el contrato por causas objetivas que no suponen incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, en ciertos casos previstos por la ley.
Causas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas producidas.
- Amortización de puestos de trabajo por causas económicas.
- Faltas de asistencia intermitentes al trabajo, el 20% en dos meses o el 25% en cuatro meses discontinuos.
Forma:
- Comunicación al trabajador detallando la causa del despido.
- Simultáneamente a la entrega de la comunicación, indemnizar al trabajador con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Preaviso mínimo de 15 días.
Efectos:
- El trabajador puede reclamar el despido como si fuese disciplinario.
- La autoridad judicial califica el despido como procedente cuando queda probada su causa. Si no resulta probada, la autoridad judicial declara el despido improcedente. Si se readmite al trabajador, deberá reintegrar al empresario la indemnización percibida.