Fiscalidad para Autónomos y Empresas: Regímenes de Estimación, IS e IVA
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Regímenes de Estimación en el IRPF
Estimación Directa Normal
Este régimen es obligatorio si se factura más de 600.000 € y voluntario para quien renuncie a la estimación directa simplificada y no supere los 600.000 €. En este caso, los empresarios deben llevar obligatoriamente el Libro Diario, el Libro de Inventario y las Cuentas Anuales. Por su parte, los profesionales deben gestionar los libros fiscales de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisión de fondos.
Cálculo: INGRESOS - GASTOS (AJUSTES FISCALES)
Estimación Directa Simplificada
Es de carácter voluntario si no se superan los 600.000 € al año y no se ha renunciado expresamente a ella. Tanto profesionales como empresarios deben llevar los libros fiscales correspondientes.
Cálculo del Rendimiento: Rendimiento = Ingresos - Gastos - 5% Gastos de difícil justificación - Amortizaciones
Estimación Objetiva
Este régimen es voluntario si no se superan los 600.000 € y se realizan determinadas actividades específicas. En esta modalidad, los contribuyentes no están obligados a llevar algunos de los libros contables habituales.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo y proporcional que grava periódicamente la renta obtenida por parte de las personas jurídicas.
- Hecho imponible: Obtención de renta por parte de personas jurídicas.
- Sujeto pasivo / Contribuyente: La persona jurídica.
- Base imponible: Resultado contable ajustado conforme a criterios fiscales.
- Tipo impositivo: Proporcional del 30%; para PYMES se aplica un 25% hasta los primeros 300.000 € y el resto al 30%.
- Pagos fraccionados: Se realizan 4 pagos.
- Deducciones: Por I+D (Investigación y Desarrollo), prestación por medio ambiente, etc.
- Libros: Contabilidad conforme al Plan General Contable (PGC).
Esquema de Cálculo del Impuesto sobre Sociedades
RESULTADO CONTABLE (Ingresos - Gastos contables) + Aumentos (correcciones positivas) - Disminuciones (correcciones negativas) = Base Imponible (resultado contable ajustado) × Tipo de gravamen = Cuota Íntegra - Bonificaciones y Deducciones (I+D) = Cuota Líquida - Pagos fraccionados = Cuota Diferencial (a ingresar o devolver).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios.
- Hecho imponible: Entrega de bienes y servicios.
- Base imponible: Importe total de la compra o prestación de servicios.
- Tipos impositivos:
- Superreducido (4%): Aplicado a artículos de primera necesidad.
- Reducido (10%): Aplicado a alimentos en general.
- General (21%): Aplicado al resto de bienes y servicios.
- Contribuyente: El consumidor final.
- Sujeto pasivo: Empresarios y profesionales.
Fórmulas de Cálculo del IVA
Base imponible + Importe de IVA = IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN
IVA repercutido - IVA soportado = IVA A INGRESAR O COMPENSAR A HACIENDA