Fiscalidad en Coahuila: preguntas clave sobre impuestos estatales
Resumen
Cuestionario resuelto sobre la legislación fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Aborda la obligación ciudadana de contribuir, el Impuesto Sobre Nómina (objeto, tasa y exenciones), los impuestos estatales vigentes en 2017 y la publicación de la Ley de Ingresos de ese año. Sirve para repasar conceptos básicos de la hacienda estatal.
Puntos clave
- Es deber de los coahuilenses contribuir a los gastos del municipio y del estado (Artículo 16, fracción III, de la Constitución Política de Coahuila).
- El objeto del Impuesto Sobre Nómina es la realización de erogaciones por salarios derivadas de un servicio personal subordinado.
- La tasa del Impuesto Sobre Nómina es del 2% sobre el monto total de las erogaciones gravadas (Artículo 24).
- Entre las erogaciones exentas del ISN se incluyen indemnizaciones por rescisión laboral, pensiones, aportaciones al Infonavit e IMSS y gastos funerarios.
- Los impuestos estatales vigentes en 2017 incluían nóminas, tenencia o uso de vehículos, hospedaje, loterías y diversiones y espectáculos públicos, entre otros.
- La Ley de Ingresos de Coahuila para 2017 se publicó el 23 de diciembre de 2016.
Fiscalidad en Coahuila: Preguntas Clave sobre Impuestos Estatales
Este documento presenta un cuestionario resuelto sobre aspectos fundamentales de la legislación fiscal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, abordando temas como obligaciones ciudadanas, impuestos vigentes, exenciones y normativas específicas.
1. Contribución Ciudadana: Deber Fiscal en Coahuila
Pregunta: Mencione cuál es el artículo y de qué ordenamiento se indica que es deber de los coahuilenses contribuir para los gastos del municipio y del estado.
Respuesta: Artículo 16, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2. Exenciones del Impuesto Sobre Nómina (ISN)
Pregunta: Mencione al menos cinco erogaciones que están exentas para el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Respuesta: Según el Artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, algunas erogaciones exentas son:
- Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo, concedidas de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte.
- Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.
- Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
- Premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada concepto no rebase el diez por ciento del salario base.
- Pagos por tiempo extraordinario, cuando no rebasen las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado de forma fija.
- Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Alimentación y habitación, así como despensas en especie o en dinero.
- Pagos por gastos funerarios.
- Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
3. Impuestos Vigentes en Coahuila (2017): Ley y Anexo
Pregunta: ¿En qué ley del Estado de Coahuila y en qué anexo se detallan el nombre de los impuestos que están vigentes en el año 2017?
Respuesta: En la Ley de Ingresos, en el Anexo 2.
4. Objeto del Impuesto Sobre Nómina
Pregunta: ¿Cuál es el objeto del Impuesto Sobre Nómina?
Respuesta: El objeto de este impuesto es la realización de erogaciones por concepto de salarios, derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado.
5. Impuestos Estatales Vigentes en Coahuila (2017)
Pregunta: Enuncie los impuestos del estado que están vigentes durante 2017.
Respuesta: Los impuestos vigentes en 2017 son:
- Impuesto Sobre Nóminas
- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal
- Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Material Pétreo
- Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor
- Impuesto Sobre Hospedaje
- Impuesto Adicional al Registro Público de la Propiedad
- Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
- Impuesto Sobre Loterías
6. Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos: Parte de la Hacienda Pública
Pregunta: El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, ¿constituye parte integrante de la hacienda pública del estado? ¿Sí o no? Fundamente su respuesta con el artículo y ordenamiento.
Respuesta: Sí. Se fundamenta en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, Título II, Capítulo Primero (Arts. 4-12).
7. Tasa del Impuesto Sobre Nómina
Pregunta: ¿De cuánto es la tasa del Impuesto Sobre Nómina?
Respuesta: Según el Artículo 24, la tasa correspondiente será del 2% sobre el monto total de las erogaciones gravadas de este impuesto.
8. Honorarios a Vocales del Consejo Directivo y el ISN
Pregunta: ¿Son objeto de pago del Impuesto Sobre Nómina los honorarios que se pagan a un vocal del consejo directivo de la sociedad? ¿Sí o no? ¿Por qué? Fundamente su respuesta.
Respuesta: Sí, porque se asimilan a salarios. Además, así lo establece el Artículo 21, fracción primera, de la Ley de Hacienda.
9. Publicación de la Ley de Ingresos de Coahuila (2017)
Pregunta: ¿En qué fecha se publicó la Ley de Ingresos del Estado de Coahuila para el año 2017?
Respuesta: El viernes 23 de diciembre de 2016.
10. Opción de Pago Anual del Impuesto Sobre Nómina (2017)
Pregunta: ¿Quiénes pudieron optar en 2017 por el Pago Anual del Impuesto Sobre Nómina?
Respuesta: Aquellos cuyo ejercicio anterior no haya excedido el equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el estado (Artículo 27 de la Ley de Hacienda).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del Impuesto Sobre Nómina en Coahuila?
Según el Artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, la tasa es del 2% sobre el monto total de las erogaciones gravadas.
¿Qué honorarios pagan el Impuesto Sobre Nómina?
Los honorarios a vocales del consejo directivo de una sociedad sí son objeto del ISN, porque se asimilan a salarios, conforme al Artículo 21, fracción primera, de la Ley de Hacienda.
¿Quiénes podían optar por el pago anual del ISN en 2017?
Podían optar quienes en el ejercicio anterior no excedieron el equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el estado (Artículo 27 de la Ley de Hacienda).
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