Impuesto sobre bienes inmuebles arrendados: elementos y límites constitucionales de las exenciones
Resumen
El documento analiza el marco constitucional que limita la creación de exenciones tributarias mediante la Ley de Presupuestos, citando el artículo 134.7 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional. Después describe la naturaleza de un impuesto sobre bienes inmuebles arrendados y sus elementos del hecho imponible: subjetivo, objetivo (material, espacial, temporal y cuantitativo).
Puntos clave
- El artículo 134.7 de la Constitución Española establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, solo modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.
- La creación de una exención en un tributo requiere una ley sustantiva; la Ley de Presupuestos no es el instrumento adecuado.
- Según el TC, la Ley de Presupuestos puede introducir alteraciones, incluso sustanciales, en tributos existentes si una norma lo prevé, y realizar adaptaciones a la realidad.
- El impuesto analizado grava la titularidad de bienes inmuebles arrendados destinados a una explotación económica, sin contraprestación.
- El sujeto pasivo es el titular propietario del inmueble y, como sustituto del contribuyente, el arrendatario.
- El devengo se produce el 1 de enero de cada año y la competencia recae en el municipio, cuyo ayuntamiento es la entidad gestora.
Inconstitucionalidad de Exenciones Tributarias por Ley de Presupuestos
Marco Legal: Artículo 134.7 de la Constitución Española
Conforme al artículo 134.7 de la Constitución Española (CE), la creación de una exención total en un tributo mediante la Ley de Presupuestos Generales resulta inconstitucional. Este precepto establece: «La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea».
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre Modificación de Tributos
En relación con la modificación de los tributos, la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) permite deducir las siguientes ideas clave:
- Se prohíbe la creación indiscriminada de tributos mediante la Ley de Presupuestos.
- Es posible introducir, a través de ella, alteraciones en la regulación de los tributos, incluso sustanciales y profundas, siempre que exista una norma que lo prevea.
- Es posible llevar a cabo, mediante la Ley de Presupuestos, una mera adaptación del tributo a la realidad.
Por tanto, la creación de una exención en un tributo precisa de una ley sustantiva.
Naturaleza y Elementos de un Impuesto sobre Bienes Inmuebles Arrendados
Definición y Características Generales
Se trata de un impuesto exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible se configura por la titularidad de bienes inmuebles arrendados, destinados al ejercicio de una explotación económica por parte de los arrendatarios. Se caracteriza por ser un impuesto real (aunque presenta matices entre real y personal), objetivo, instantáneo y directo.
Elementos del Hecho Imponible
El hecho imponible, concepto central en la configuración de cualquier tributo, se desglosa en los siguientes elementos:
Elemento Subjetivo
El elemento subjetivo se refiere al sujeto que, al realizar el hecho imponible, queda gravado. En este supuesto, el sujeto pasivo es el titular propietario de los inmuebles arrendados y, como sustituto del contribuyente, el arrendatario de dichos inmuebles.
Elemento Objetivo
El elemento objetivo, que en este caso se materializa en la titularidad de bienes inmuebles arrendados con destino a una explotación económica por parte de los arrendatarios, se desglosa en cuatro aspectos fundamentales:
- Material: Es el propio hecho, estado, negocio, acto o situación que se grava, que identifica y configura el tributo, y que en sistemas tributarios desarrollados suele ser una manifestación de capacidad económica (renta, patrimonio o gasto). En este caso, se refiere a la posesión de la titularidad de bienes inmuebles arrendados cuya finalidad es el ejercicio de una explotación económica por parte de los arrendatarios. Constituye el hecho objetivo del impuesto.
- Espacial: Indica el lugar de producción del hecho imponible, siendo decisivo para determinar la administración competente. En este supuesto, la competencia recae en el municipio, siendo el ayuntamiento correspondiente la entidad gestora.
- Temporal: Determina el instante en que el hecho imponible se entiende realizado íntegramente, produciéndose entonces el devengo del tributo. En este caso, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
- Cuantitativo: Expresa la medida en que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad. Este aspecto solo es relevante en los tributos variables, a diferencia de los fijos. Por ejemplo, la renta obtenida por el propietario del inmueble.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede la Ley de Presupuestos crear una exención tributaria?
Según el documento, no: la creación de una exención en un tributo precisa de una ley sustantiva, ya que el artículo 134.7 de la CE impide que la Ley de Presupuestos cree tributos. Sí puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.
¿Cuándo se produce el devengo de este impuesto?
El devengo se produce el 1 de enero de cada año, momento en que el hecho imponible se entiende realizado íntegramente.
¿Quién es el sujeto pasivo en este impuesto?
El sujeto pasivo es el titular propietario de los inmuebles arrendados. El arrendatario actúa como sustituto del contribuyente.
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