Fiscalidad y Medidas de Defensa en el Comercio Exterior
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Medidas de Defensa Comercial y Derechos Antidumping
Derechos antisubvención: se definen como recargos que son fijados por la Unión Europea (UE) tras la instrucción de un expediente, cuando se demuestra fehacientemente que las mercancías importadas poseen un precio inferior al normal y su importación causa un perjuicio real a la industria comunitaria.
Los derechos antidumping constituyen uno de los instrumentos fundamentales de la política comercial para combatir las prácticas comerciales injustas. La aplicación de un derecho antidumping se basa en un proceso administrativo que, por lo general, consta de cuatro fases diferenciadas:
- Iniciación.
- Investigación.
- Decisión provisional.
- Decisión definitiva (con una duración de 5 años).
Incentivos y Control de las Exportaciones
Restituciones a la exportación
Las restituciones a la exportación constituyen un pago que concede la UE como consecuencia de la exportación de determinados productos agrícolas. Su finalidad es facilitar la comercialización de estos productos en los mercados mundiales mediante un importe que cubra las diferencias existentes entre los precios del mercado interior comunitario y el precio del mercado mundial. El organismo encargado de gestionar estas restituciones es el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).
El documento AGREX
El AGREX es un documento de control comunitario gestionado a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. Su finalidad principal es obtener información previa y veraz sobre el volumen de las cantidades exportadas que pueden ser objeto de restitución.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Comercio
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Este impuesto se exige con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan lugar en el ámbito de las actividades empresariales y profesionales, así como en las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones de bienes.
Mecánica del impuesto y sujetos pasivos
Los empresarios y profesionales tienen la obligación de ingresar en Hacienda el IVA cobrado a sus clientes. Asimismo, podrán deducir, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente, el IVA que hayan pagado en las operaciones derivadas de su actividad empresarial.
- Ámbito territorial: El IVA se aplica en la Península y Baleares, quedando excluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las Islas Canarias.
- Sujeto pasivo: Es quien ingresa el impuesto en Hacienda.
- Contribuyente: Es quien realmente soporta y paga el IVA.
Tipos impositivos en España
Los tipos impositivos del IVA aplicables en España son:
- General: 21%.
- Reducido: 10%.
- Superreducido: 4%.
Operaciones Intracomunitarias e Internacionales
Tratamiento de las entregas y adquisiciones
- Entregas a países de la Unión: Están exentas del impuesto. Se debe realizar una factura con todos los datos reglamentarios, pero sin IVA.
- Adquisiciones de bienes:
- Para empresarios y profesionales, tributan por el tipo impositivo del país de destino.
- Para particulares, tributan en el país donde se han adquirido los bienes.
Para estas operaciones, es necesario que las mercancías sean transportadas desde otro Estado miembro por el comprador, el vendedor o por un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
IVA en la importación y exportación
La base imponible del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones está formada por el valor en aduana, sumando todos los tributos y los gastos accesorios a cargo del importador hasta el primer lugar de destino dentro del TAC (Territorio Aduanero Comunitario).
En la importación de mercancías, el IVA se liquida simultáneamente con los derechos aduaneros que graven la operación en la aduana de importación correspondiente. Por otro lado, las exportaciones de bienes constituyen una exención plena: no se repercute el IVA, pero se mantiene el derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con dichas exportaciones.
Impuestos Especiales de Fabricación (II.EE.)
Los impuestos especiales de fabricación se configuran como impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de bienes específicos. Gravan, en fase única, la fabricación o la importación de estos bienes en cualquier punto dentro del ámbito territorial comunitario.
Tipos de Impuestos Especiales
Existen diversos tipos de II.EE., entre los que destacan:
- Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
- Impuesto sobre hidrocarburos.
- Impuesto sobre las labores del tabaco.
- Impuesto sobre la electricidad.
Ámbito territorial y particularidades
Los impuestos especiales de fabricación se exigen en todo el territorio español, con las siguientes excepciones:
- Canarias, Ceuta y Melilla: Exentos de forma general, aunque los impuestos sobre la cerveza, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas sí son exigibles en Canarias.
- Electricidad: El impuesto sobre la electricidad es exigible en Canarias, Ceuta y Melilla.
Es importante destacar que los impuestos especiales funcionan, en la práctica, como un doble impuesto, ya que forman parte de la base imponible para calcular el IVA. Finalmente, los productos sujetos a II.EE. de fabricación con origen y destino comunitario circularán dentro del ámbito territorial interno bajo un régimen suspensivo.