Características de la prestación de trabajo
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CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO.
PERSONAL: La prestación la debe realizar el trabajador personalmente, no otra persona en su nombre.
VOLUNTARIO: Debe ser realizado voluntariamente.
POR CUENTA AJENA: El fruto del trabajo no es del trabajador, sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.
RETRIBUIDA: Recibe un salario por su trabajo.
DEPENDIENTE: El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario.
RELACIONES LABORALES ESPECIALES: Se reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral y cuentan con una normativa propia. Estas son:
-La de personal de alta dirección.
-La del servicio del hogar familiar.
-La de los penados en instituciones penitenciarias.
-La de los deportistas profesionales.
-La de artistas en espectáculos públicos.
-La de los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación.
-La de los minusválidos en centros especiales de empleo.
-La de los estibadores portuarios.
-Cualquier otro trabajo declarado expresamente como relación laboral.
RELACIONES NO LABORALES (EXCLUIDAS): No se pueden aplicar el derecho laboral, porque carecen de algunas de las características de la relación laboral, o bien, reuniendolas, se rigen por normas propias ajenas al derecho laboral. Estas son:
-La relación de servicio de los funcionarios públicos.
-Las prestaciones personales obligatorias (servicio social sustitutorio, o servicios sociales).
PERSONAL: La prestación la debe realizar el trabajador personalmente, no otra persona en su nombre.
VOLUNTARIO: Debe ser realizado voluntariamente.
POR CUENTA AJENA: El fruto del trabajo no es del trabajador, sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.
RETRIBUIDA: Recibe un salario por su trabajo.
DEPENDIENTE: El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario.
RELACIONES LABORALES ESPECIALES: Se reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral y cuentan con una normativa propia. Estas son:
-La de personal de alta dirección.
-La del servicio del hogar familiar.
-La de los penados en instituciones penitenciarias.
-La de los deportistas profesionales.
-La de artistas en espectáculos públicos.
-La de los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación.
-La de los minusválidos en centros especiales de empleo.
-La de los estibadores portuarios.
-Cualquier otro trabajo declarado expresamente como relación laboral.
RELACIONES NO LABORALES (EXCLUIDAS): No se pueden aplicar el derecho laboral, porque carecen de algunas de las características de la relación laboral, o bien, reuniendolas, se rigen por normas propias ajenas al derecho laboral. Estas son:
-La relación de servicio de los funcionarios públicos.
-Las prestaciones personales obligatorias (servicio social sustitutorio, o servicios sociales).