FOL traslado desplazamiento

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6.Define desplazamientoLas empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años. La diferencia es que en el desplazamiento el periodo de tiempo es inferior a 12m en 3 años y el traslado es superior a 12m en 3 años. 

7. Motivos de TrasladoLos motivos deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones: Económicas, técnicas, organizativas, de producción, por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se considerarán tales los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

8. Indica los procedimientos de traslado:
Depende si el traslado es considerado individual o colectivo.
En el traslado individual :El empresario tiene la obligación de notificar con 30 días de antelación al trabajador y a sus representantes.El trabajador: 1. Podrá optar entre aceptar el traslado recibiendo una compensación por gastos
2. Extinguir la relación laboral percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio 3. Podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Socia sin perjuicio de que se produzca el traslado. Es decir, esto no paraliza el traslado. Para que no se produzca el traslado el contrato de trabajo tiene que estar extinguido.
El traslado colectivo: 
El empresario
:1. Apertura de periodo de consultas*  mínimo 15 días.2. Notificación de la apertura del periodo de consultas a la inspección de trabajo.3. Notificación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación.PERIODO DE CONSULTAS:  ES UN PLAZO EN EL QUE TANTO LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES COMO DE LOS EMPRESARIOS PUEDEN  DISCUTIR SOBRE SI SE REALIZA O NO EL TRASLADO.
El trabajador: 
1. Lo mismo que en el traslado individual.
2. O bien pueden reclamar en conflicto colectivo.
9. Indica los procedimientos de desplazamiento:
Actuación de la empresa: 
Comunicación al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Actuación del trabajador: 
1. Aceptar el desplazamiento y cobrar salarios, gastos de viaje y dietas y si el desplazamiento es mayor de 3 meses tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables  sin que computen sus gastos.
2. Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de que se ejecute el desplazamiento.

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