FOL traslados y empresa

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Movilidad geográfica Art 40

Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva o Temporal en el caso del desplazamiento a otro centro de trabajo de otra Localidad, que implique un cambio en el lugar de residencia habitual del Trabajador, en ambos debe justificarse por razones técnicas, organizativas, Económicas o productivas.

Traslado definitivo

Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de Trabajo de la misma empresa y ello exige cambio de residencia de forma Definitiva o cuando el desplazamiento excede los 12 meses en un periodo de 3 Años, este puede ser un traslado individual o colectivo.

Traslado individual

Debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días, en Los que el trabajador puede optar entre:

-Aceptar el traslado, Donde la empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado del Trabajador y sus familiares.

-Extinguir el Contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 Días por año de trabajo y un máximo de 12 meses.

-Y finalmente podrá Acudir al juzgado de lo social, en el cual, si dicho traslado es declarado Injustificado, el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen, En caso de que el empresario se niegue a su reincorporación se le indemnizara Como si se tratase de un despido improcedente 33 días por año de trabajo.

Traslado colectivo, Afectara a un grupo o todos los trabajadores del centro de trabajo. Este Traslado requieres de un periodo previo de consultas con los representares de Los trabajadores, no superior a 15 días. Al igual que en los traslados Individuales, los trabajadores deben ser informados 30 días antes del traslado Y tienen las mismas opciones en el caso de los traslados, de aceptar, extinguir El contrato o acudir al juzgado de lo social.

En caso de que Existiera ausencia de representación legal de los trabajadores en la Empresa, estos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y La conclusión de un acuerdo, a una comisión designada.

El numero de afectado En el traslado colectivo en un plazo de 90 días:

-10 trabajadores, En las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

-10% del número De trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 Trabajadores.

-30 trabajadores En las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Desplazamiento Temporal

Consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a una Población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de Tiempo del desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años. Al igual que Los traslados por razones técnicas, económica, organización y producción que lo Justifiquen.

En este periodo el Trabajador tiene derecho a:

-Conservar la misma categoría profesional y mismo salario.

-Cobrar gastos de viajes y dietas.

-4 días de estancia en su domicilio de origen por cada 3 Meses de desplazamiento.

-Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses, el Trabajador deberá ser informado al menos con 5 días de antelación.

En el contrato de trabajado puede pactarse la movilidad Entre los centros de trabajo, de acuerdo con el 40.1 del E.T.  Los representantes legales de los Trabajadores tienen prioridad de permanencia en los puestos de trabajo respecto A otros.


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