Formación del Derecho del Trabajo en España

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TEMA 2

III. La formación del derecho del trabajo.

La nueva etapa del derecho del trabajo comienza en los años finales de la Restauración. Puesto que la normativa de condiciones de trabajo era de tal envergadura que la reforma social era un grito a voces. En Cataluña se ensayó el reconocimiento de la función normativa a determinadas representaciones profesionales de tipo corporativo. Comisión mixta del mercado de Cataluña. Comisión mixta del comercio de Barcelona.

Este ensayo se extendió por toda España en la dictadura de Primo de Rivera. La verdadera etapa de formación del derecho del trabajo será la II República en el bienio progresista, etapa donde se desarrollaron multitud de reformas.

El camino hacia la Ley de Contratos de Trabajo de 1931.

Desde principios del siglo XX ya existía un ánimo de crear la Ley de Contratos del Trabajo pero las dificultades políticas del momento en lo que se refería a reformas sociales traían la no aprobación de la ley en el parlamento. Esta dificultad termina con el Código de trabajo de 1926 cuyo libro I se dedica al contrato de trabajo que contiene algunas innovaciones pero sigue siendo insuficiente. No será hasta el año 1931 cuando se apruebe por mayoría reformista la Ley de Contratos del Trabajo, la cual, comprende a trabajadores de todas las clases y no solo obreros.

Aparición del derecho colectivo del trabajo.

El derecho colectivo del trabajo es el conjunto de representaciones de trabajadores y de empresarios y de prácticas de comunicación (negociación y conflicto entre ellos). El derecho colectivo surge en la etapa de evolución del derecho del trabajo, en esa etapa de evolución donde se va hacer hincapié a la legalización de las asociaciones sindicales UGT Y CC.OO y la posterior legalización especial de sindicatos y prácticas profesionales.

Anteriormente al derecho laboral los acuerdos y convenios colectivos del trabajo no tenían eficacia jurídica y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas dependían del a buena voluntad de las partes. A raíz de la aparición del derecho del trabajo se atribuye a lo pactado fuerza vinculante de una norma jurídica de obligatorio cumplimiento.

Régimen jurídico de la huelga.

1º huelga = delito penal = cárcel 2º huelga = delito civil y penal por incumplimiento de trabajo 3º huelga = legal, considerado un comportamiento de trabajo 4º huelga = reconocimiento de la huelga dando seguridad a los trabajadores que sigan la huelga

En la nueva etapa de formación del derecho del trabajo la huelga era un incumplimiento de contrato.

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