Formación y Orientación Laboral: Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo y Seguridad Social en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 9,8 KB

Movilidad funcional y geográfica

Movilidad funcional: cambio de funciones dentro de la misma categoría profesional, que pueden ser modificadas por el empresario.

  • Movilidad horizontal: cambio de funciones dentro de la misma categoría profesional.
  • Movilidad vertical ascendente/descendente: debe existir una razón técnica u organizativa que justifique el cambio.
    • Descendente: se realizan funciones de categoría inferior; se cobra el salario de la categoría inferior, solo en los casos imprescindibles y por el tiempo estrictamente necesario.
    • Ascendente: se realizan funciones de categoría superior; se puede pedir el ascenso si se cumplen los requisitos de la categoría superior y se cobra el salario de esta.

Movilidad geográfica: cambio de lugar físico de la prestación laboral. Debe existir una razón económica, técnica, organizativa o productiva que justifique el cambio.

  • Traslado (cambio superior a 12 meses en un plazo de 3 años): el trabajador puede aceptarlo, revisando el salario y siendo notificado con 30 días de antelación; la empresa paga los gastos de viaje y de la familia. Si no lo acepta, extingue el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
  • Desplazamiento (inferior a 12 meses en un plazo de 3 años): el trabajador cobra su salario, dietas, gastos de viaje y pernoctación; debe ser avisado con 5 días de antelación. Por cada 3 meses seguidos, tiene derecho a 4 días libres laborales además del tiempo de viaje.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Afecta al horario, turno, sistema de retribución, entre otros. Debe existir una razón económica, técnica, organizativa o productiva que la justifique. El trabajador puede aceptarla o no: si no la acepta, extingue el contrato con una indemnización de 20 días por año, con tope de 20 mensualidades.

Suspensión del contrato de trabajo

Supone que no hay obligación de trabajar ni de pagar salario, pero se conserva el puesto. Causas:

  • Acuerdo de las partes (decisión de interrumpir temporalmente).
  • Incapacidad temporal (enfermedad común, profesional o accidente).
  • Situaciones derivadas de la paternidad (nacimiento, cuidado, riesgo durante el embarazo).
  • Fuerza mayor temporal (impide la prestación laboral).
  • Privación de libertad (suspende el contrato hasta sentencia).
  • Huelga o cierre temporal (conflicto con la empresa o con la plantilla).
  • Víctima de violencia de género.

Excedencia

No tiene obligación de trabajar, no se cobra salario y no se conserva el puesto. Tiene preferencia para ocupar vacantes de la misma categoría. Duración: desde 4 meses hasta 5 años.

Extinción del contrato por voluntad del trabajador

  • Dimisión: requiere preaviso de 15 días; no hay indemnización; se percibe finiquito.
  • Abandono: si no hay preaviso, la empresa puede reclamar daños y perjuicios (15 días de salario).
  • Resolución por incumplimiento grave de la empresa: modificación sustancial de condiciones, falta de pago o retrasos reiterados. Indemnización de 33 días de salario por año, con tope de 24 mensualidades.

Extinción del contrato por voluntad de la empresa

  • Despido colectivo: indemnización de 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades. Afecta al menos al 10% de la plantilla (mínimo 10 trabajadores). Causas: económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Despido por causas objetivas: indemnización de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. Causas: sobrevenida (pérdida de capacidad para realizar el trabajo), falta de adaptación a modificaciones técnicas (plazo de 2 meses), amortización del puesto (causas económicas, organizativas o productivas que afecten a un número inferior al del despido colectivo).
  • Despido disciplinario: por faltas, desobediencia, bajo rendimiento o acoso.

Reclamación y efectos del despido

  • Despido procedente: se prueban las causas y se cumplen las formalidades legales. No hay indemnización en el despido disciplinario; en el colectivo y por causas objetivas se aplica lo indicado anteriormente.
  • Despido improcedente: no se prueban las causas alegadas por la empresa. La empresa, en 5 días, elige entre readmitir al trabajador (abonando salarios de tramitación) o pagar una indemnización de 33 días de salario por año, con tope de 24 mensualidades.
  • Despido nulo: viola derechos fundamentales o libertades, o se produce durante el embarazo o el cuidado. Conlleva readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.

Seguridad Social

La Seguridad Social garantiza la protección de las situaciones de necesidad de las personas trabajadoras y sus familias (enfermedad, accidente, etc.).

Modalidades

  • Modalidad contributiva: para personas trabajadoras residentes en España que ejerzan una actividad profesional.
    • Régimen general: incluye a la mayoría de personas trabajadoras por cuenta ajena.
    • Regímenes especiales: trabajadores por cuenta propia, trabajadores del mar y mineros.
  • Modalidad no contributiva: personas en estado de necesidad, sin recursos económicos suficientes, con incapacidad permanente, jubilados o con hijos a cargo.

Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo

  • Nacimiento y cuidado: afiliación y alta. 16 semanas, ampliables una semana por hijo a partir del segundo; 6 semanas tras el nacimiento.
  • Riesgo durante el embarazo: afiliación y alta (sin cotización). Se percibe hasta que el riesgo cese, se produzca el parto o la lactancia (hasta 9 meses del hijo).

Incapacidad temporal

Situación de la persona trabajadora que no puede realizar temporalmente su actividad laboral por enfermedad o accidente, y requiere asistencia sanitaria.

  • Requisitos: enfermedad común (180 días cotizados en los últimos 5 años); enfermedad profesional o accidente (sin período mínimo de cotización); situaciones especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39 de gestación) sin período mínimo.
  • Duración: máximo 12 meses, prorrogable.
  • Prestación: en enfermedad común o accidente no laboral: días 1, 2 y 3 sin subsidio; días 4 a 15: 60% de la base reguladora; días 16 a 20: 60%; desde el día 21 hasta el alta: 75%. En enfermedad profesional o accidente laboral: desde el día siguiente a la baja hasta el alta, 75%.

Incapacidad permanente

Tras el alta, la persona trabajadora presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

  • Parcial: reducción inferior al 33% de rendimiento; no impide realizar la profesión habitual. Prestación de 24 mensualidades de base reguladora.
  • Total: inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otras. Prestación del 55% de la base reguladora.
  • Absoluta: impide realizar cualquier profesión. Prestación del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: impide realizar por sí misma las tareas básicas. Prestación del 100% de la base reguladora, con un complemento no inferior al 45% de la pensión.

Desempleo

Se produce cuando se pierde el empleo, se suspende temporalmente la relación laboral o se reduce la jornada entre un 10% y un 70%, con disminución del salario.

  • Prestación por desempleo: solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Requisitos: estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, encontrarse en situación legal de desempleo, haber cotizado 360 días en los últimos 6 años, haber trabajado por cuenta ajena y suscribir un compromiso de actividad.
  • Subsidio por desempleo: prestación asistencial para quienes no cumplen los requisitos de la prestación contributiva (30 años o más, o 6 meses para jóvenes que no cubran el período de cotización). Requisitos: situación legal de desempleo, inscripción como demandante, haber cotizado al menos 3 meses con responsabilidades familiares o 6 meses sin ellas, y no tener rentas superiores al 75% del SMI. Cuantía: 80% del IPREM, aproximadamente 480 €.

Entradas relacionadas: