Formas de garantizar el crédito fiscal

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Elementos de las infracciones fiscales

Los sujetos

La culpabilidad///El objeto///La conducta, o el animus///La tipicidad/La antijuridicidad

La imputabilidad///La punibilidad

Formas de garantizar el interés fiscal

Para garantizar el Interés fiscal existen las diferentes formas:

1. Depósito en dinero o garantía financiera.

2. Prenda o hipoteca.

3. Fianza otorgada por institución autorizada

4. Obligación solidaria asumida por terceros.

5. Embargo en la vía administrativa

6. Títulos valor o cartera de crédito del contribuyente

¿En que casos procede a garantizar?

A) Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

B) Cuando se solicite prorroga para el pago de créditos Fiscales en parcialidades.

C) Cuando se solicite la aplicación del producto en los Términos de ley.


¿Como se hacen efectivas Las garantías?

El CFF establece lassig. Formas:

1. Las garantías Consistentes en prenda o hipoteca, así como la obligación solidaria asumida por Terceros y el embargo en la vía administrativa, se harán efectivas a través del Procedimiento administrativo de ejecución.

2. Cuando la garantía Consista en depósito de dinero, y una vez que el crédito fiscal quede firme, se Hará efectiva por mandato de la autoridad fiscal.

3. Tratándose de Fianza a favor de la federación, esta garantía se hará efectiva a través del Procedimiento administrativo de ejecución. 

¿Que comprende la Garantía?

Las garantías deben Del comprender los siguientes conceptos:

- Contribuciones Adeudadas actualizadas, más accesorios causados, más los accesorios de los 12 Meses siguientes lo cual nos va a dar el monto de la garantía a ofrecer.

- Modificación de la garantía.- El monto de la garantía se puede modificar si al término del periodo no se ha Cubierto el crédito fiscal, lo que implica necesariamente que se deba de Actualizar cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito fiscal Actualizado y el importe de los recargos.

- No se exigirá Garantía si el procedimiento administrativo de ejecución ya se u hiera Efectuado en embargo de bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.

Plazos para garantizar el Interés fiscal

A) La garantía deberá constituirse dentro de los 30 días Siguientes al en que surta efectos la modificación efectuada por la autoridad Fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar dicho Interés, de acuerdo al artículo 141 del código fiscal.

B) Cuando se solicite la suspensión del procedimiento Administrativo de ejecución el plazo para poder garantizar el interés fiscal y Que se suspenda dicho procedimiento es de 45 días siguientes a que surta efecto La notificación que determino el crédito fiscal., o de 15 días tratándose de la Determinación de las cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al Seguro social, esto de acuerdo al artículo 144 del código fiscal.

C) cuando se solicite El pago a plazos de créditos fiscales de acuerdo a lo que establece el artículo 66a fracción 3 del código fiscal.

D) Cuando se Interponga el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal Es de 5 meses siguientes a la fecha en que se interponga dicho recurso.

E) cuando los Contribuyentes garanticen el interés fiscal de los créditos fiscales, la Autoridad no podrá ejecutar los actos administrativos tendientes a la Recuperación de dichos créditos.



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