Formas jurídicas de empresa en España: empresario individual, sociedades, cooperativas y franquicia
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Empresario individual y formas jurídicas de empresa
Empresario individual
Persona física con capacidad legal para el ejercicio del comercio y que se dedica a ello de forma habitual.
Características
- Mayor de edad y con libre disposición de sus bienes.
- Realiza una actividad empresarial.
- Debe ser en nombre propio.
- La responsabilidad es ilimitada: responde con todos sus bienes presentes y futuros.
Ventajas
- Rapidez y sencillez en los trámites.
- No precisa de capital mínimo.
- Su elección puede estar justificada.
Inconvenientes
- Responsabilidad ilimitada.
- Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante.
- No puede tener socios.
Trabajador autónomo
Persona que realiza una actividad económica con fines lucrativos sin que por ello esté sujeta a contrato con independencia de quien la utilice o al servicio remunerado de terceros.
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad que puede ser constituida con uno o más socios y con un capital mínimo de 3.000 euros, totalmente desembolsado, dividido en participaciones indivisibles y acumulables.
Constitución
Escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
En la escritura deberá constar:
- Identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
- Las aportaciones y numeración de las participaciones.
- Los estatutos.
- La identidad de la persona de la administración y de la representación social.
Órganos del gobierno de la S.R.L.
- Junta General de socios, formada por todos los socios de la sociedad. Es el órgano principal.
- Un administrador único o bien varios con facultades conjuntas, que pueden ser o no socios.
Derechos y obligaciones de los socios
- Asistir a la Junta General de socios y participar en los acuerdos que se tomen.
- Separar a los administradores de su cargo por acuerdo de la Junta General.
- Revisar las cuentas anuales y aprobarlas.
- Recibir los beneficios que les correspondan en función de su participación social.
- Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
Sociedad limitada nueva empresa
Se regula como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada, dividida en participaciones indivisibles y acumulables, en la que no existe un número mínimo de socios.
Sociedad anónima
Sociedad constituida por uno o más socios, cuyo capital social es como mínimo de 60.000 euros, y que está dividido en títulos que se pueden transmitir libremente, generalmente de igual valor, denominados acciones, no respondiendo los socios que las poseen más que del valor representado por ellas.
Características
- Sociedad eminentemente capitalista.
- El capital está representado por acciones.
- Responsabilidad de los socios limitada al valor de sus acciones.
- Se rige democráticamente por mayoría de votos.
Constitución de la sociedad
Escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.
Órganos de gobierno
- Junta General: reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sociales por mayoría de votos.
- Administradores: ejercen la doble función de gestión y representación.
- Auditores de cuentas: control de la contabilidad.
Sociedades laborales
Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios y la relación laboral sea en jornada completa y por tiempo indefinido.
Tipos de miembros
- Socios trabajadores: ligados a la empresa por un contrato indefinido y a jornada completa.
- Socios no trabajadores: propietarios de acciones pero no tienen relación laboral con la sociedad.
- Trabajadores asalariados: pueden contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el número de horas trabajadas por estos no podrá ser superior al 15%.
Sociedad cooperativa
Grupo de personas, físicas o jurídicas, que con capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas, se asocian mediante una empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para crear sus puestos de trabajo asumiendo riesgos.
Cooperativas de trabajo asociado
Aquellas que asocian al menos a 3 personas naturales para desarrollar una actividad cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios, para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.
Derechos
- A percibir en plazo no superior al mes anticipos laborales.
- Derecho a vacaciones, permisos y descansos.
- Disfrutar del beneficio de la Seguridad Social.
- Derecho al reembolso de sus aportaciones cuando causen baja.
Trabajadores por cuenta ajena: no podrán superar el 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
Los órganos que se ocupan del gobierno y control de la cooperativa son:
- Asamblea general (órgano supremo de expresión de la voluntad social).
- Comité de recursos (resolución de recursos).
- Interventores (fiscalización de la cooperativa).
- Consejo rector (gobierno, gestión y representación).
Franquicia
Es un contrato entre dos partes, una empresa o profesional y otra empresa o profesional, mediante el cual el primero cede al segundo el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, y el segundo, a cambio, entrega una contraprestación económica.