Formato de sociedad de responsabilidad limitada

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FINALIZADO EL PERIODO NORMAL DEL SEGURO, la cobertura puede prorrogarse con un periodo de mantenimiento, normalmente establecido en un año, esta cobertura tiene dos modalidades: Limitada, la cual se ciñe a los daños que pueda causar el contratista durante los trabajos de mantenimiento que según el contrato se deban realizar, y Amplia, en la cual se cubren los daños que tengan su origen en la propia ejecución de la obra, y no solo los que e causen por los trabajos de manteminiento y conservación como en la cobertura limitada. Excluiones mas relevantes: elementos defectuosos o viciados por culpa del material o diseño, desaparición inexplicable al hacer inventario por hurto, robo de equipos, salvo que se hallen en locales cerrados, daños x inclemencias meteorológicas, salvo si la intensidad media diaria corresponde a un periodo de retorno de 10 años. Franquicia obligatoria. SA= Valor Reposición de los bienes a montar, e incluso puede ser reajustada durante o a la finalización del eguro, si el precio de los materiales o mano de obra han variado durante el seguro. Tb pólizas flotantes

Montaje y Pruebas objeto: cubre todos los daños materlaies que puedan sufrir todo tipo de maquinaria o instalaciones desde el momento en que las diversas piezas o elementos llegan a su punto de destino hasta que, montados, instalados y probados, se hallen en condiciones de funcionamiento normal. Similitud seguro construcción. Maquina individual o industria completa. Cobertura empieza momento piezas llegan al lugar en que la instlacion se va a efectuar, prosigue periodo de montaje y termina con el fin del periodo de prueba. Causas de siniestro: caída de partes del objeto que se este montando, indencio, rayo explosión, desprendimiento tierra y rocas, robo de elm a montar, fenómeno eléctrico, errores humanos, riesgo extraordinarios EL CCS NO INTERVIENE (movimiento sísmicos, viento inundaciones). Exclusiones: actos intencionado ado y respd direcion, defectos de diseño de material o mano de obra imputables al fabricante, no al montador (puede cubrirse opcionalmente), daños x el transp de los bienes hasta el lugar de montaje, perdidas indirectas, daños sufridos por planos y documentos. SA = Valor reposición de los bn a montar, puede ser reajsutada durante o a la finalización del seguro si el precio de los mat o la mano de obra varían, son pólizas temporales, tb flotantes. Franquicia obligatoria.

Decenal. LOE 5/11/1999, vigor 6/5/2000 -->calidad construcciones, protección consumidor final. xra responder en 1 lugar mediante una garantía anual de ''acabados'' de los daños materiales x vicios o defectos que afecten a elm de determinación o acabados, recayendo la responsabilidad en el constructor, otra trianual, que debe responder de los daños materiales x vicios o defectos de los elemento constructivos o instalacionaes que afecten a la habitabilidad, recayendo la rc en todos los intervinientos en la construccon, y finalmente una garantía decenal. : (garantía de estabilidad) es oblig xra edif de viviendas a partir de 6/5/2000 y soportada mdiante seg de daños o caución. El promotor es el interviniente mas imp según loe asique es el q constituye garantía. Esta garantía obliga al promotor al resarcimiento de los daños materiales causados al eficicio x vicios o defectos que tengan su origen o agecten a la cimentacioni soporte vigas forjados muro de carga u oyto elem estructurals y q comprometan la estabilid del edif. No e admiten inscripciones en el Reg Prop sin acreditar el seguro. Indispensable para la contratación: designar control técnico (profes indep seguimiento construcción), entrega de documentación complementaria (estudio geotécnico y otros), condiciones y prima, póliza y abono de la prima provisional en deposito al inicio obra, comunicación acta recepción, el informe final del control técnico y el establecimiento de la SA definitiva, prima según valor definitivo construcion. Tb pueden contratarse opcionalmente las sig garantías: cubiertas fachadas sótanos, incremento anual automático de SA o frqicias, abandono de recurso en caso de siniestro frente a contratistas y subcontr,

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