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Clasificado en Filosofía y ética

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1. Las relaciones entre el ordenamiento internacional y los ordenamientos estatales: Presupuestos generales.: La creación de normas jurídicas en un Estado tiene lugar en dos niveles: interno e internacional  No obstante, existen relaciones inevitables entre ellas que dan lugar a dos problemas: la integración de normas internacionales en el ordenamiento interno y las relaciones entre las normas internacionales e internas una vez que las primeras han entrado a formar parte del Derecho interno.Esquema general de relaciones entre los dos sistemas.La regla básica es la supremacía de las normas internacionales. En caso de conflicto, prima la norma internacional, de lo cual se derivan dos consecuencias: 1) Que los estados están obligados a introducir en su legislación interior las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a las normas internacionales 2) Que un Estado no puede alegar las normas de su Derecho interno, ni siquiera de su Constitución, para dejar de cumplir las normas internacionals                                       2. Recepción de las normas internacionales en el orden jurídico interno Las normas consuetudinarias: Son incorporadas al ordenamiento interno sin necesidad de un acto formal llevado a cabo por las autoridades. Pasan a formar parte automáticamente del Derecho interno de los estados: 1) La integración tendrá lugar automáticamente, sin necesidad de un acto expreso por parte de las autoridades españolas. 2) Tendrá carácter general, afecta a todas las costumbres internacionales que obliguen a España. 3) Sólo se integrarán las costumbres que obliguen a España. 4) Desde el momento en que la costumbre obliga a España (cristalizada la práctica en la opinio iuris), la costumbre forma parte del Derecho interno español. Las normas convencionales Esta recepción reviste mayor interés que la de las normas consuetudinarias porque los estados están obligados por más tratados que por costumbres y porque los jueces internos aplican constantemente tratados internacionales, mientras que sólo ocasionalmente tienen que aplicar costumbres. La recepción de normas convencionales nunca es automática. Requiere un acto expreso. Se suele exigir la adopción de una ley interna mediante la cual se incorpore el tratado al Derecho interno, o la publicación oficial del tratado mismo. Los actos internos de ciertas organizaciones internacionales Las resoluciones de organizaciones internacionales también son obligatorias para España. No obstante, su recepción tampoco está regulada en el Derecho español. Para solucionar el problema la práctica española es aprobar normas internas por el Ministerio (órdenes ministeriales) para hacer efectiva en España las decisiones adoptadas por organizaciones internacionales. Así por ejemplo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NU mediante las que se aprueban sanciones económicas para estados (Yugoslavia, Irán, Libia) generan obligaciones para todos los estados miembros y los particulares. El Ministerio de Economía aprobó las órdenes ministeriales que sometían a autorización administrativa cualquier relación económica con estos estados.

                                        

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