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Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado
EXW = Ex-Fábrica: Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.)
FCA = Franco en el medio de transporte: Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista internacional en el lugar determinado
FAS =
Franco al costado de la nave: Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado del medio de transporte convenido
FOB = Franco a bordo :
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido
CFR = Costo y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino
CIF = Costo, Seguro y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de destino.
CPT = Transporte pagado hasta : Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre
CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre
DAF = Entregado en la frontera :El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino.
DES = Entregado ex-Nave :Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado
DEQ = Entregado ex-Muelle :Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento.
DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados:Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
Conocimiento de Embarque:_Bill Of Lading ( Marítimo), Air Waybill ( Aéreo),
Cupón Postal ( Postal), Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril)
Manifiesto de Carga, Certificado de carga peligrosa o radioactiva
El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional.
Formas de Pago: Cobranza Bancaria, Cobranza Directa, Carta de Crédito, Pago Anticipado
Cobranza Bancaria: Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son
entregados al comprador previo pago aceptación de estos.
Cobranza Directa: Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa
Carta de Crédito: Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta
de crédito.

L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor,
Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.
L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada
Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación
L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar
contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos
establecidos, si esperar el pago del banco emisor.
L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la
presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que
Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula
que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le
haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado
Por la fecha de embarque de las mercancías.
L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para
transferirla a un tercero.
L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
Pago Anticipado: En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con anterioridad a que este último embarque las mercancías.
Aduana : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República,
Arancel Aduanero: son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
Destinación Aduanera :Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.
Importación : Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
Exportación : Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
Manifiesto de Carga: Documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de carga, que contiene la relación completa de
los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y pasajeros.
Valor Aduanero: Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado
o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación ajustado cuando corresponda
Zona Franca : Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado
y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de traterritorialidad aduanera.
Zona Primaria :
Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional.
Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.
Destinaciones Aduaneras : Importación, Admisión Temporal, Almacén Particular, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Reingreso, Tránsito, Transbordo, Redestinación.
Gravámenes Aduaneros: Derechos de Aduana, I.V.A., Impuestos Adicionales, Tasas, Sobretasas.

Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importación de todas las mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser diferidos
Derechos específico : Tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
Afectos a derechos específicos los siguientes productos: Trigo, Harina de Trigo, Azúcar de caña o de remolacha, y sacarosa químicamente pura
I.V.A. - Impuesto a las ventas y servicios.: Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al país. La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas, tanto derechos ad-valores como específicos.
Impuestos Adicionales : Impuestos Adicionales al lujo, cuya base imponible es la misma del IVA.

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