Fuentes del Derecho Romano: edictos, constituciones imperiales y respuestas de los prudentes

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Resumen

El texto explica las principales fuentes del derecho romano: el derecho honorario contenido en el edicto de los magistrados, especialmente el del pretor, y las constituciones imperiales. También describe las respuestas de los jurisconsultos, sus funciones y las fases por las que pasaron, hasta la Ley de Citas. El estudiante aprenderá la estructura de estas fuentes y su fuerza en la práctica judicial.

Puntos clave

  • El derecho honorario o pretoriano procede del edicto de los magistrados, sobre todo del Edicto del Pretor, y tenía la función de aplicar, completar y corregir el derecho.
  • El edicto del pretor se dividía en la Nova, de iniciativa del magistrado, y la Traslaticia, disposiciones que pasaban de un pretor a otro.
  • Las Constituciones Imperiales se clasificaban en edicta, mandata, decreta y rescripta.
  • Los jurisconsultos romanos realizaban cuatro funciones: respondere, cavere, agere y scribere.
  • Con Augusto, algunos juristas recibieron el ius respondendi publico, y se fundaron las escuelas Proculeyana y Sabiniana.
  • La Ley de Citas de Teodosio II y Valentiniano III limitó a cinco los jurisconsultos cuyos escritos tenían fuerza de ley: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino.

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Edicto de los Magistrados

El derecho honorario o pretoriano es el que resultaba del edicto de los magistrados y, principalmente, del Edicto del Pretor. Conforme a Papiniano, tenía un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.

El pretor se creó por las leyes Licinianas, que concedieron a la plebe acceso al consulado, por lo que la administración de justicia fue separada de esta magistratura. Se creó primero el pretor Urbano y luego el pretor Peregrino; en el Bajo Imperio se crearon un gran número de pretores especiales: de la tutela, del fideicomiso, etc.

Cuando un magistrado entraba en funciones, era de uso en Roma que publicara un edicto en el foro, una especie de programa en el que exponía cómo se desarrollaría su magistratura e indicaba las fórmulas a los litigantes para la sanción judicial de sus derechos.

El pretor duraba un año en sus funciones y su edicto se componía de dos partes:

  • La Nova: de propia iniciativa del magistrado.
  • La Traslaticia: disposiciones que sobreviven al pretor que las promulgó y se van perpetuando en los pretores sucesivos.

Existe también un edicto denominado repentinum, para salvar una disposición no prevista pero necesaria.

Constituciones Imperiales

Eran medidas legislativas dictadas por el emperador. En lugar de hacer que el Senado votara la Oratio Principis, el mismo emperador dictó las leyes.

Se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales:

  • Los Edicta (disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados).
  • Los Mandata (instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su magistratura).
  • Los Decreta (decisiones judiciales emitidas por el emperador como magistrado supremo).
  • Los Rescripta (respuesta del emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado).

Las Respuestas de los Prudentes

Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces.

Los jurisconsultos romanos desempeñaban cuatro funciones consistentes en: respondere o dar consultas verbales, cavere o redactar documentos para las partes contratantes, agere o asistir a las partes en un negocio judicial, y scribere o escribir obras de derecho.

Los jurisconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas:

Fases de los Jurisconsultos Romanos

  • Antes de Augusto: Eran abogados sin ningún carácter oficial. Los principales jurisconsultos fueron: Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio.
  • Con Augusto: Se les acordó a algunos un carácter oficial, el ius respondendi publico, cuya opinión se imponía a los jueces. Se fundaron la Escuela Proculeyana, fundada por Antistio Labeón (sus principales juristas fueron Nerva, Pegaso, Próculo, Neracio y Celso), y la Escuela Sabiniana, fundada por Capitón (sus principales juristas fueron Masurio, Sabino, Celio, Casio, Javaleno, Juliano y Gayo).
  • Época de Adriano: En la época de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual a la de la ley.
  • Ley de Citas (Teodosio II y Valentiniano III): Una célebre ley, dada por Teodosio II y Valentiniano III, la Ley de Citas, limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley, a fin de simplificar el trabajo de los jueces: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino. Sus decisiones, aceptadas después de muertos, dieron origen al llamado "Tribunal de los Muertos". Es importante señalar que algunos desarrollos o compilaciones posteriores, realizados tras la muerte de Justiniano, no tuvieron carácter oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué era el derecho honorario o pretoriano?

Era el derecho que resultaba del edicto de los magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Según Papiniano, tenía el triple objeto de aplicar, completar y corregir el derecho.

¿Qué son los rescripta en las constituciones imperiales?

Son respuestas del emperador a un funcionario o a un particular sobre una cuestión de derecho que le había sido planteada.

¿Qué establecía la Ley de Citas?

Limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tenían fuerza de ley: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino, para simplificar el trabajo de los jueces.

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Test

1. ¿Según Papiniano, cuál era el objeto del derecho honorario?
2. ¿Por qué se separó la administración de justicia de la magistratura consular?
3. ¿Qué parte del edicto del pretor era de propia iniciativa del magistrado?
4. ¿Qué eran los Mandata?
5. ¿Cuál fue la función del ius respondendi publico concedido con Augusto?
6. ¿Qué escuela fue fundada por Antistio Labeón?
7. Según el texto, ¿qué ocurrió con los escritos de los jurisconsultos oficiales en la época de Adriano?

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