Fuentes del Derecho Administrativo y Relación Jurídica: Conceptos Clave
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Fuentes del Derecho
- 1. Fuentes del Derecho: Aquellas manifestaciones normativas a través de las cuales el Derecho muestra su vigencia.
- 2. Principio de Legalidad: La actuación de los poderes públicos ha de llevarse a cabo conforme a la ley (sometimiento pleno a la ley y al Derecho; y vinculación positiva o negativa a la ley).
- 3. Principio de Competencia: La atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas, con exclusión de las demás.
- 4. Principio de Jerarquía: Es la ordenación jerárquica de las diversas formas que pueden adoptar las normas (primacía del derecho escrito sobre el no escrito).
- 5. Constitución: Norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- 6. Decretos-Leyes: Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- 7. Decretos Legislativos: Representan el fruto de una colaboración en la producción normativa entre Parlamento y Gobierno (ley de bases y texto articulado, ley ordinaria y texto refundido).
- 8. Clases de Leyes: Ley ordinaria y orgánica, ley de bases, ley básica, leyes de transferencia y delegación, leyes de armonización, leyes marco, de presupuestos.
El Reglamento
- Reglamento: Aquella norma escrita, con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública o por los órganos jurídico-públicos que la tengan atribuida legalmente, de vigencia indefinida.
- Clases de Reglamentos:
- Ejecutivo: Función ejecutiva y complementaria de la ley que solicita su colaboración sin que quepa suplantarla ni contradicirla.
- Independientes: Aquellos dictados en ausencia de una ley que les ofrezca cobertura.
- De necesidad: Se justifican por la necesidad de una respuesta rápida ante determinadas circunstancias excepcionales de emergencia.
- Reglamentos Ilegales:
- Inaplicación por los tribunales ordinarios.
- Recurso administrativo indirecto.
- Revisión de oficio por la Administración autora.
- Nulidad-derogación.
- Recurso contencioso-administrativo y la cuestión de ilegalidad.
La Relación Jurídico-Administrativa
- Relación jurídico-administrativa: Es una modalidad de relación jurídica regulada por el ordenamiento administrativo y en la que interviene una Administración Pública (sujetos intervinientes: Administración y administrado).
- Administrado: Cualquier persona física o jurídica que se relaciona con la Administración en base al derecho administrativo y no al derecho común.
- Administrado simple: Relación general de sujeción.
- Administrado cualificado: Relación especial de sujeción.
- Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar: Nacionalidad, vecindad administrativa, edad, enfermedad y antecedentes penales de condena.
- Interesado: Cualificación personal y objetiva para intervenir en un procedimiento administrativo (activos y pasivos).
Situaciones Jurídicas
1. Situaciones jurídicas de carácter activo (Derechos)
- Potestad: Situación de ventaja para el administrado.
- Derecho subjetivo: Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
- Interés legítimo: Norma de la Administración que va dirigida al interés general indirectamente y protege intereses propios del administrado.
2. Situaciones de carácter pasivo (Deberes)
- Sujeción: Implica la sumisión del administrado simple respecto a la Administración.
- Deber y obligación: Deber (carácter genérico); Obligación (aplicación del deber genérico).
Derechos y Deberes de los Ciudadanos
- Derecho a obtener información administrativa.
- Derecho a conocer la identidad de los servidores públicos.
- Derecho de presentación de documentos y alegaciones.
- Derecho a elegir la lengua en CCAA plurilingües.
- Derecho de acceso a archivos y registros administrativos.
Capacidad Jurídica
- De derecho público: Posibilidad que tiene la Administración de actuar en derecho en virtud de las potestades y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.
- De derecho privado: Capacidad de adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercer acciones civiles y procesales.
Potestades Administrativas
Conjunto de poderes que la ley atribuye directamente a la Administración para realizar fines de interés público o general.
Clasificación de las Potestades
- Potestad de mando o coercitiva.
- Potestad de control.
- Potestad sancionadora.
- Potestad punitiva del Estado.