Fuentes del Derecho Administrativo y Relación Jurídica: Conceptos Clave

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Fuentes del Derecho

  • 1. Fuentes del Derecho: Aquellas manifestaciones normativas a través de las cuales el Derecho muestra su vigencia.
  • 2. Principio de Legalidad: La actuación de los poderes públicos ha de llevarse a cabo conforme a la ley (sometimiento pleno a la ley y al Derecho; y vinculación positiva o negativa a la ley).
  • 3. Principio de Competencia: La atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas, con exclusión de las demás.
  • 4. Principio de Jerarquía: Es la ordenación jerárquica de las diversas formas que pueden adoptar las normas (primacía del derecho escrito sobre el no escrito).
  • 5. Constitución: Norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • 6. Decretos-Leyes: Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • 7. Decretos Legislativos: Representan el fruto de una colaboración en la producción normativa entre Parlamento y Gobierno (ley de bases y texto articulado, ley ordinaria y texto refundido).
  • 8. Clases de Leyes: Ley ordinaria y orgánica, ley de bases, ley básica, leyes de transferencia y delegación, leyes de armonización, leyes marco, de presupuestos.

El Reglamento

  • Reglamento: Aquella norma escrita, con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública o por los órganos jurídico-públicos que la tengan atribuida legalmente, de vigencia indefinida.
  • Clases de Reglamentos:
    • Ejecutivo: Función ejecutiva y complementaria de la ley que solicita su colaboración sin que quepa suplantarla ni contradicirla.
    • Independientes: Aquellos dictados en ausencia de una ley que les ofrezca cobertura.
    • De necesidad: Se justifican por la necesidad de una respuesta rápida ante determinadas circunstancias excepcionales de emergencia.
  • Reglamentos Ilegales:
    1. Inaplicación por los tribunales ordinarios.
    2. Recurso administrativo indirecto.
    3. Revisión de oficio por la Administración autora.
    4. Nulidad-derogación.
    5. Recurso contencioso-administrativo y la cuestión de ilegalidad.

La Relación Jurídico-Administrativa

  • Relación jurídico-administrativa: Es una modalidad de relación jurídica regulada por el ordenamiento administrativo y en la que interviene una Administración Pública (sujetos intervinientes: Administración y administrado).
  • Administrado: Cualquier persona física o jurídica que se relaciona con la Administración en base al derecho administrativo y no al derecho común.
    • Administrado simple: Relación general de sujeción.
    • Administrado cualificado: Relación especial de sujeción.
  • Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar: Nacionalidad, vecindad administrativa, edad, enfermedad y antecedentes penales de condena.
  • Interesado: Cualificación personal y objetiva para intervenir en un procedimiento administrativo (activos y pasivos).

Situaciones Jurídicas

1. Situaciones jurídicas de carácter activo (Derechos)

  • Potestad: Situación de ventaja para el administrado.
  • Derecho subjetivo: Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
  • Interés legítimo: Norma de la Administración que va dirigida al interés general indirectamente y protege intereses propios del administrado.

2. Situaciones de carácter pasivo (Deberes)

  • Sujeción: Implica la sumisión del administrado simple respecto a la Administración.
  • Deber y obligación: Deber (carácter genérico); Obligación (aplicación del deber genérico).

Derechos y Deberes de los Ciudadanos

  • Derecho a obtener información administrativa.
  • Derecho a conocer la identidad de los servidores públicos.
  • Derecho de presentación de documentos y alegaciones.
  • Derecho a elegir la lengua en CCAA plurilingües.
  • Derecho de acceso a archivos y registros administrativos.

Capacidad Jurídica

  • De derecho público: Posibilidad que tiene la Administración de actuar en derecho en virtud de las potestades y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.
  • De derecho privado: Capacidad de adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercer acciones civiles y procesales.

Potestades Administrativas

Conjunto de poderes que la ley atribuye directamente a la Administración para realizar fines de interés público o general.

Clasificación de las Potestades

  1. Potestad de mando o coercitiva.
  2. Potestad de control.
  3. Potestad sancionadora.
  4. Potestad punitiva del Estado.

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