Fuentes del derecho antiguo y preclásico

Clasificado en Español

Escrito el en español con un tamaño de 2,97 KB

Las fuentes se agrupan según que se trate de recopilaciones de iura, de leges o de una mezcla de Las dos. Por ejemplo, muy utilizados ahora son los Comentarios Ulpiano al Edicto (lo que le lleva a convertirse en el jurista más popular de los Clásicos, cuya fama llega a los compiladores de Justiniano). No pocas adquieren Nombres fantasiosos: las "Reglas de Oro de Gayo" (también conocida Con el nombre de las "Cosas cotidianas"), las "Reglas de Ulpiano", las "Sentencias de Paulo",... Reelaboraciones Posclásicas de obras anteriores de juristas clásicos. Conocida es la obra de Hermogeniano o Hermógenes, jurista de notable calidad, titulada Epitome iuris (o "Resumen de derecho").

En segundo lugar, se elaboraron códigos de leyes imperiales: los Dos primeros códigos conocidos de esta época, el Gregoriano y el Hermogeniano, Compilaciones privadas que llevaban los nombres de quienes las confeccionaron. Muy importante es el Código Teodosiano del año 428 d. C., que recibe el nombre Del emperador que lo promulgó, Teodosio II. Recoge constituciones imperiales Desde Constantino en adelante agrupadas en 16 libros y éstos, a su vez, Subdivididos en títulos con su correspondiente rúbrica. Este código llega a Regir en las dos partes del Imperio. Es el último código que rige en toda Europa (desde entonces los europeos ansiamos recuperar la unidad jurídica Perdida). En este código encontramos las famosas Leyes de Citas. En una de Ellas se prohíbe alegar ante los tribunales doctrina que no sea de los Siguientes juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino (el conocido Como "tribunal de los muertos" porque ninguno de estos juristas vivía Ya). Las opiniones de estos juristas eran alegadas ante un caso concreto. Si Había desacuerdo entre ellos acerca de la solución de ese caso se daba la razón A la mayoría de opiniones en un sentido determinado; pero si había empate, la Opinión de Papiniano resolvía el caso (habida cuenta de la fama de gran Jurista, por encima de los demás, que tenía).A fines del siglo quinto y comienzos del siglo sexto d. C. Se encuentran ya los códigos visigóticos: el Código de Eurico (475 d. C.), el Breviario de Alarico (506 d. C.) o Lex Romana Visigothorum.Entre las obras mixtas destacan: los Fragmenta Vaticana (llamados así porque se descubrieron en el Siglo XIX en la Biblioteca Vaticana), la Consultatio veteris cuiusdamiurisconsulti (o "Dictamen de un antiguo jurisconsulto", descubierta Del Siglo XVI), la Collatio legum Mosaicarum Et Romanarum (o "Confrontación de leyes Hebreas y romanas", probablementeobra de un autor que intentaba demostrar la armónía de uno Y otro derecho).


Entradas relacionadas: