Fuentes del Derecho: Conceptos y Jerarquías Esenciales
Las Fuentes del Derecho
Concepto de Fuente
Las fuentes del derecho son aquellos orígenes de donde proceden las normas jurídicas. Cuando hablamos de fuente de derecho, nos referimos al lugar de donde surge la norma. Existen dos tipos de fuentes:
- Fuentes materiales: Son los poderes sociales que crean las normas jurídicas (sociedad, estado, organizaciones internacionales, etc.).
- Fuentes formales: Son las formas en que se establecen las normas jurídicas. Según el código civil, las fuentes del derecho son: la ley, las costumbres y los principios generales del derecho.
Fuentes directas: Son aquellas que son realmente fuente del derecho. Se dividen en:
- Escritas: Constitución, reglamentos, tratados internacionales, normas del derecho comunitario, etc.
- No escritas: Costumbres y principios generales del derecho.
Fuentes indirectas: No son propias del derecho, pero nos ayudan a comprender los efectos jurídicos. Ejemplos: las doctrinas (los autores jurídicos perfilan conceptos) y la jurisprudencia.
La Jerarquía de las Fuentes
La jerarquía de las fuentes determina el orden en cada caso concreto:
- 1º Ley
- 2º Costumbres
- 3º Principios generales del derecho
Dentro de las leyes no se establece una jerarquía, sino una competencia, es decir, que hay sectores o ámbitos materiales determinados.
Fuentes Escritas
Dentro de las fuentes escritas podemos ver:
- La Constitución: Primera norma de un ordenamiento jurídico. Aprueba el poder constituyente. A partir de ese poder constituyente, todo lo demás es poder constituido, establecido o creado por ese poder constituyente. La constitución es una norma suprema. Tiene una supremacía material (todos los ciudadanos están sujetos a la constitución). La constitución deroga todas las normas que se opongan a ella.
Supremacía formal: Hace referencia a otras normas. Supremacía material: Hace referencia a los ciudadanos.
El Régimen Constitucional
Con las revoluciones sociales de los distintos siglos XVIII, XIX y XX, la constitución recibió nombres como carta, enmienda, etc. El régimen constitucional se caracteriza por una limitación del poder político, limitado por el derecho y encabezado por la constitución. El régimen constitucional tiene una finalidad fundamental, que es garantizar las libertades. A pesar de que el estado y las ideologías han cambiado mucho, se sigue teniendo esta vertiente garantista por parte de la constitución.
Toda sociedad en la que no esté expresada la división de poderes y una garantía de derechos no existe constitución (artículo 16 de la constitución francesa de 1789).