Las Fuentes del Derecho en España: Jerarquía, Tipología y Requisitos Legales

Derecho3,16 KB

Clasificación y Jerarquía de las Fuentes del Derecho

Definición y Tipología

Las Fuentes del Derecho se pueden definir desde un punto de vista material o formal.

  • Punto de vista material: Se refiere a los sujetos o fuerzas sociales con capacidad para crear normas.
  • Punto de vista formal: Se refiere a las distintas manifestaciones o expresiones de esas normas.

Desde este último punto de vista, podemos distinguir entre fuentes directas y fuentes indirectas:

Fuentes Directas

Son aquellas que contienen la norma jurídica de manera inmediata.

  • Escritas: Normas jurídicas (Ley, Reglamentos).
  • No escritas: La costumbre y los principios generales del derecho.

Fuentes Indirectas

Son aquellas que ayudan a la comprensión o aplicación de la norma.

  • Los tratados internacionales.

La Costumbre como Fuente del Derecho

La costumbre es una fuente del derecho que se aplica en defecto de la ley y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público. Es una fuente directa y subsidiaria, tal como se refiere en el Artículo 1.3 del Código Civil. Para su aplicación, ha de probarse su existencia y ser alegada.

Requisitos de la Costumbre

  • Elemento Subjetivo (Opinio Iuris): Es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y, como tal, produce derechos y obligaciones jurídicas.
  • Elemento Externo (Inveterata Consuetudo): La ejecución del hacer público (práctica reiterada).

Clases de Costumbre

  • Secundum Legem: Costumbre interpretativa de ley o conforme a la ley.
  • Praeter Legem: Costumbre en defecto de ley (supletoria).
  • Contra Legem: No es posible en el ordenamiento jurídico español.

La Constitución Española

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. A ella están sometidos todos los ciudadanos y todos los poderes públicos.

Características Constitucionales

Sus características principales son su carácter:

  • Democrático
  • Monárquico
  • Autonomista
  • Garantista
  • Escrita
  • Extensa
  • Rígida

Los Tratados Internacionales

Son negocios jurídicos que se caracterizan por los sujetos que intervienen (los Estados) y, además, por presentar singularidades como son las reservas.

Tipos de Tratados según su Aprobación Parlamentaria

  1. Tratados internacionales que exigen, antes de su ratificación, la autorización de las Cortes mediante Ley Orgánica (LO).
  2. Tratados que exigen previa autorización de las Cortes mediante acuerdo (sin necesidad de LO), si afectan a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales (Art. 1 de la CE).
  3. Tratados respecto de los cuales solamente se ha de informar al Congreso y al Senado de su conclusión.

Descargar

PDF Word HTML