Fuentes del Derecho en España: Poder Normativo, Constitución y Derecho Comunitario

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Fuentes del Derecho

Potestad para crear normas jurídicas: ley, costumbre y principios generales del Derecho.

Ley: norma jurídica escrita que emana del Estado.

Legislativo: potestad para dictar normas jurídicas. Las Cortes Generales (Congreso y Senado) y los parlamentos autonómicos dictan leyes en materias que tengan competencia legislativa.

Ejecutivo: competencia para dictar leyes que prevalecen sobre la legislación.

Constitución Española

1) Es soberana y se encuentra por encima de todos los poderes del Estado.

2) Poder constituyente: poder de decidir la organización política y jurídica del Estado mediante la Constitución. Puede elaborarse y reformarse de forma directa (referéndum) o indirecta (nombramiento de una asamblea).

3) Poderes constituidos: poderes que ejercen los órganos creados por la Constitución, siguiendo sus reglas.

Consecuencias de que la Constitución Española ocupe el mayor rango

  1. La entrada en vigor de la Constitución supone la derogación de las normas anteriores que se opongan a ella.
  2. Las normas posteriores contrarias a la Constitución son inconstitucionales y nulas.
  3. Las normas jurídicas deben interpretarse conforme a los principios constitucionales.

Leyes orgánicas

Son las previstas en el artículo 81 de la Constitución y requieren mayoría absoluta. Son leyes orgánicas las que se refieren al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las que regulan el régimen electoral general.

Leyes ordinarias

Las aprueban las Cortes y los parlamentos autonómicos por mayoría simple.

Decretos legislativos y decretos leyes

  • Decretos legislativos: las Cortes encomiendan al Gobierno la regulación de una materia mediante una ley de bases (texto articulado) delegando esa competencia. Los textos refundidos requieren autorización al Gobierno para refundir en un solo texto varias leyes anteriores de la misma materia.
  • Decretos leyes: se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. En un plazo de 30 días desde su promulgación deben presentarse al Congreso para que los convalide o derogue.

Reglamentos

Son normas dictadas por diversos órganos del Gobierno.

Costumbre

Es fuente en defecto de ley. Para ser válida no debe ser contraria a la moral o al orden público, y su existencia debe ser probada por quien la alega. Es una norma jurídica no escrita, no emanada del Estado, sino de grupos sociales. Se trata de un comportamiento observado constante, uniforme y generalizado.

Requisitos de la costumbre

  • Externos: repetición constante, uniforme y generalizada.
  • Internos: convicción de su necesidad jurídica (opinio iuris).

Principios generales del Derecho (PGD)

Son los principios que inspiran el ordenamiento jurídico de un país y se deducen de este (principio de buena fe). Sus funciones son informar el ordenamiento jurídico y ser fuente del Derecho: normas jurídicas que se aplican en defecto de ley y costumbre.

Derecho comunitario

Desde 1985 España forma parte de la Unión Europea (UE). El Derecho comunitario se une a los tratados constitutivos. Consiste en la transferencia de competencias de los poderes públicos de los Estados miembros a las organizaciones de la UE, que pueden dictar normas jurídicas vinculantes para los Estados.

Normas comunitarias

a) Reglamento: contiene disposiciones de carácter general, es obligatorio y aplicable en todos los Estados comunitarios. Está destinado a sujetos que se encuentren en el supuesto de hecho regulado en el reglamento: Estados, administraciones y ciudadanos.

b) Directiva: está destinada a uno, varios o todos los Estados miembros. Impone la necesidad de alcanzar un resultado en un plazo determinado. Los Estados adoptan medidas que modifican su derecho interno (transposición).

Características del Derecho comunitario

  • a) Aplicabilidad directa: la norma comunitaria es aplicable en los Estados miembros desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la UE, sin necesidad de acto de recepción por parte de dichos Estados.
  • b) Aplicabilidad inmediata: la norma comunitaria pasa a formar parte del ordenamiento interno de los Estados miembros, integrándose en él, y los jueces y tribunales tienen la obligación de aplicarla.

Primacía del Derecho comunitario

Estas normas se aplican dentro de cada Estado, en la materia a la que se refieren, con carácter preferente y prioritario frente a las dictadas por órganos internos del Estado. Las normas anteriores quedan derogadas y las posteriores contrarias son nulas.

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