Fuentes del Derecho Internacional: La Costumbre y el Proceso de Codificación

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La costumbre internacional en el Derecho Internacional

Para determinar la vigencia de una norma de Derecho Internacional (DI) consuetudinario y establecer su contenido, se necesita que exista una práctica general y que esta sea aceptada como derecho. Por tanto, deberán apreciarse los dos siguientes elementos:

A) Formación de una práctica general por parte de los Estados

Esta práctica puede revestir una gran variedad de formas, incluidos tanto actos materiales como verbales, así como la inacción. La práctica ha de ser general y valorada en su conjunto, lo que supone que debe ser suficientemente extendida y representativa, además de constante (aunque esto último no es estrictamente imprescindible).

B) Práctica aceptada como derecho (opinio iuris)

La práctica ha de seguirse con el convencimiento de que se está cumpliendo con una obligación jurídica o un derecho. En cada supuesto, se debe establecer si los Estados se han comportado de un determinado modo porque consideraron que estaban jurídicamente obligados o tenían derecho a hacerlo de conformidad con una norma de Derecho Internacional consuetudinario.

La codificación del Derecho Internacional

La Comisión de Derecho Internacional (CDI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General (AG) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Está formada por 34 miembros juristas de reconocido prestigio.

Funciones de la CDI

  • Codificación del Derecho Internacional: Se realiza mediante proyectos de artículos.
  • Impulso del desarrollo progresivo del Derecho Internacional: Se lleva a cabo mediante propuestas de lege ferenda.

Procedimiento de codificación

El procedimiento consta de varias fases sucesivas:

  1. La Asamblea General recomienda un tema a la Comisión de Derecho Internacional.
  2. La CDI nombra a un relator especial y fija un plan de trabajo.
  3. La CDI solicita a los Estados Miembros información relativa al tema, específicamente sobre la práctica internacional.
  4. El relator especial presenta sus informes y propuestas de artículos.
  5. La CDI aprueba en primera lectura un proyecto de artículos y lo somete a consideración de los Estados.
  6. La CDI aprueba en segunda lectura su proyecto y lo presenta a la Asamblea General.
  7. La Asamblea General decide sobre el destino final del proyecto, donde se pueden dar tres supuestos:
    • Puede convocar una conferencia para negociar y adoptar un Tratado Internacional (TI).
    • Puede ser adoptado como Tratado Internacional por la misma Asamblea General.
    • Puede limitarse a tomar nota del proyecto sin que este llegue a convertirse en un Tratado Internacional.
  8. La CDI culmina con la aprobación de textos titulados como «principios», «guías» o «conclusiones».

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