Fuentes del Derecho Romano: Ley de las XII Tablas, Leyes, Plebiscitos, Senadoconsultos, Constituciones Imprriales y Edictos de los Pretores
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Fuentes del derecho romano
Mores maiorum y ritos religiosos
Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados (mores maiorum) consistían en usos sociales y en normas religiosas, en las que no se distinguían las normas jurídicas, que aparecían fundidas en ellos. En esta conexión de lo jurídico con lo religioso, pueden situarse las llamadas leges regiae, que la tradición atribuye a los reyes y que contenían normas religiosas o sagradas compiladas por el pontífice Papirio (ius Papirianum).
La Ley de las XII Tablas
La separación del ius y del fas aparece claramente establecida en la Ley de las XII Tablas. La propuesta de ley formulada por el tribuno de la plebe Terentilio Arsa en el año 461 a. C. se sitúa en el marco de las reivindicaciones plebeyas de equiparación con los patricios. En el año 451 se nombró un colegio de decenviros (decemviri legibus scribundis, consulares potestate) encargado de redactar la ley. Los diez patricios que lo formaban redactaron diez tablas que fueron aprobadas por los comicios centuriados. En el año 450, un segundo colegio decenviral redactó las dos últimas tablas, que favorecían a los patricios. Después de la caída y expulsión de los decenviros, que se atribuye a los abusos del presidente Apio Claudio, los comicios aprobaron en el año 449 a. C. estas dos tablas, a propuesta de los cónsules Valerio y Horacio.
La Ley de las XII Tablas se refería a: el proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor, disposiciones hereditarias, relaciones de vecindad y servidumbres, delitos, regulación de funerales y sepulturas y prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
La mayor conquista que supuso fue el establecimiento del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (aequare legibus omnibus) y la publicación y divulgación de preceptos que hasta entonces los pontífices habían ocultado. También debe considerarse como la base o punto de partida para la labor de interpretatio jurisprudencial, ya que, como dice Pomponio, de esta ley comenzó a fluir el derecho civil (fluere coepit ius civile).
Fuentes de las leyes
Ley y plebiscito
Según el jurista Ateyo Capitón: «Ley es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado». La ley es pública porque se dicta ante el pueblo y después se expone su texto en público. También puede ser privada, aquella que declara que dispone sobre sus bienes en un negocio privado (leges rei suae dictae).
Los comicios se reunían para aprobar la ley propuesta, que debía ser ratificada por la autoridad de los senadores (auctoritas patrum).
Las leyes tenían 3 partes:
- Praescriptio: contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta y la fija, la primera unidad comicial que la vota y el nombre del primer ciudadano que da su voto.
- Rogatio: es el texto de la ley sometido a votación.
- Sanctio: es la parte final, en la que se declara que la ley no valdrá cuando esté en contradicción con las leyes sagradas o emanada a favor de la plebe, o con el derecho anterior.
Las leyes se clasifican en perfectas, más que perfectas e imperfectas. Las primeras son las que declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho (ipso iure); las segundas son las que no declaran la ineficacia o nulidad del acto; las últimas son las que no disponen nada, pero pueden servir de base a recursos de la jurisdicción pretoria.
Los plebiscitos son las propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en asambleas. Originariamente estos vinculaban sólo a los plebeyos; después, se extendieron los plebiscitos a las leyes y obligaban por igual a patricios y plebeyos.
Senadoconsulto (742)
Antiguamente el Senado participaba en la función legislativa sólo para ratificar con su auctoritas las leyes comiciales. Al final de la época republicana, el Senado ejerció una actividad legislativa propia y dictó senadoconsultos. Este poder legislativo sólo sería reconocido gradualmente y admitido definitivamente en el principado. Desde Adriano, el texto era discurso del príncipe (oratio) y la función del Senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial. De esta forma, el príncipe se valía del Senado para dictar lo que en realidad era legislación imperial.
Constituciones imperiales (743)
Los emperadores dictaban epístolas (epistulae) para comunicar las decisiones imperiales de todo tipo. Éstas podían ser:
- Edicta: disposiciones que dictaba el príncipe en virtud del ius edicendi.
- Decreta: sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario, en primera instancia o en apelación.
- Mandata: instrucciones u órdenes que daba a sus administradores o a los gobernadores de provincias.
Son respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces. La respuesta del príncipe valía únicamente para el caso que la había motivado.
Los verdaderos rescripta aparecen con Adriano. Aunque los jurisconsultos continúan su labor de dar respuestas, la verdadera labor interpretativa se atribuye al príncipe. Sin embargo, los juristas son los que influyen decisivamente en la creación del nuevo derecho imperial, mediante la labor de motivar y ordenar los rescriptos. Nos han llegado varias colecciones privadas y oficiales de rescriptos. Justiniano incluye las constituciones imperiales precedentes entre las leyes de su código, en contraposición a los iura, o decisiones jurisprudenciales, ordenadas en el Digesto.
Edictos de los pretores (744)
El magistrado tiene derecho a dictar edictos (ius edicendi) relativos a las cuestiones de su competencia. En el año 367 a. C. se creó el pretor con la función de administrar justicia (iurisdictio). Más tarde, cuando se desarrolló el comercio con los extranjeros, se creó el praetor peregrinus, en el año 242 a. C., ocupado de los litigios que surgían entre los ciudadanos romanos y los extranjeros o entre éstos. Contemporáneamente se crearon los ediles curules, que tenían funciones de policía y jurisdicción sobre calles, plazas y mercados.
El edicto del magistrado contenía el programa que pretendía cumplir durante el año de su mandato. Este edicto se denominaba edictum perpetuum, en contraposición al edicto que podía emitir para un caso determinado y concreto, que se llamaba edictum repentinum.