Fuentes jurídicas y divisiones del derecho

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LAS FUENTES JURÍDICAS DEL ÁMBITO PERSONAL LIMITADO:

Es común a las fuentes jurídicas que hemos visto la pretensión de generalidad de sus efectos, esto es, la extensión de su eficacia al conjunto de los miembros de la comunidad jurídica en cuestión. No sucede lo mismo con otras fuentes del derecho, cuya especial configuración hace que desarrollen sus efectos normativos en un ámbito personal limitado. Entre ellas distinguimos:

  1. El contrato: es una transacción o convención que origina derechos y obligaciones correlativas para las partes contratantes. El contrato sustituye par las partes fuente de derecho. Su menor ámbito de actuación, reducido a las partes que estipulan el contrato no menoscaba su fuerza como modo de expresión del fenómeno jurídico. Los ordenamientos jurídicos imponen límites a la libertad contractual, es decir, la contratación se realiza sobre un objeto admitido en derecho.
  2. El convenio colectivo: es una convención que origina derechos y obligaciones para las respectivas partes. Se presenta en el ámbito del derecho laboral. Los convenios colectivos se establecen entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para delimitar las coordenadas en las que se va a desarrollar su relación.
  3. La sentencia judicial: en ella se admite la limitación de su ámbito personal como fuente del derecho en tanto que solo causa estado entre las partes, sus herederos y sus causahabientes.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Es muy común que los ordenamientos jurídicos consideren a los principios generales del derecho como fuentes del derecho. Así, se intenta ofrecer al juez una salida jurídica al problema que se le plantea cuando no encuentra una ley o una costumbre directamente aplicable al caso concreto que se le presenta para su resolución. La expresión principios generales del derecho no siempre es entendida del mismo modo. Podemos distinguir:

  1. Principios internos al sistema jurídico: que vendrían a satisfacer la necesidad de suministrar un criterio de decisión que no contradice a la ley, sino que de alguna manera anida en la propia ley, cuando el tenor literal de esta y del resto de las fuentes a las que se reconoce capacidad productiva de derecho resulta insatisfactorio para proporcionar la solución requerida. En definitiva, se trata de la llave maestra para desentrañar el contenido de la ley cuando ésta no resulta suficientemente explícita u ofrece dificultades interpretativas.
  2. Principios externos al sistema jurídico: operarían como guía orientadora de cada uno de los singulares momentos de la creación jurídica, tanto si se trata de la creación del derecho por la vía normativa tradicional, como por la denominada creación judicial del derecho. Desde otro punto de vista, se distinguen los principios generales del derecho en principios explícitos e implícitos, en función de que vengan o no expresamente reconocidos por alguna de las disposiciones del sistema jurídico.

LA DIVISIÓN SECTORIAL DEL DERECHO: LOS SECTORES JURÍDICOS TRADICIONALES.

El fenómeno jurídico suele presentarse fragmentado en una división más compleja que la de derecho público y derecho privado. Se divide en sectores jurídicos independientes cuyo análisis es objeto de disciplinas jurídicas parciales.

  • Como inconvenientes, podemos destacar que son muy pocas las contradicciones jurídicas que pueden ser resueltas con solo los elementos de alguno de esos sectores, supuestamente autónomos, la división de la representación de la realidad jurídica. Por otra parte, aunque parece que garantiza más seguridad jurídica, por la mayor accesibilidad al material normativo y la profundización en determinados aspectos. La división sectorial genera una división del fenómeno jurídico en parcelas incomunicadas que se afanan en ser autónomas. Además van surgiendo nuevos sectores jurídicos que pretenden adjudicarse principios específicos con vistas a la justificación de su autonomía.

Como conclusión, la división sectorial del derecho se presenta como una operación jurídica caprichosa e innecesaria que complica el panorama jurídico. Y es que no obedece a criterios teóricos racionales, sino que es la consecuencia de un proceso histórico en el que influyen exigencias políticas y pretensiones de diversa índole.

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