Los delitos en el derecho romano: furtum, rapina, iniuria y damnum iniuria datum

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Resumen

El documento explica los delitos tipificados por el ius civile romano como fuente de obligación: el furtum (en sus variantes rei, usus y possessionis), la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum. Para cada uno describe su definición, la indemnización que generaba y la acción procesal que permitía reclamarla.

Puntos clave

  • Los hechos ilícitos tipificados (delitos) generaban la obligación civil de reparar patrimonialmente el daño causado a la víctima.
  • El furtum es la sustracción fraudulenta, con ánimo de lucro, de una cosa, de su uso o de su posesión.
  • El furtum manifestum (ladrón sorprendido en flagrante) implicaba una multa del cuádruplo del valor de la cosa; el nec manifestum, del doble.
  • La rapina es un furtum agravado con violencia en las personas o en las cosas y su indemnización era el cuádruplo del valor.
  • La iniuria es toda ofensa material o moral a una persona, reclamable mediante la actio iniuriarum, con indemnización fijada por el juez.
  • El damnum iniuria datum se reclamaba con la actio ex lege Aquilia, con una valoración distinta según afectara a animales y esclavos o a cosas inanimadas.

Ponte a prueba

Las obligaciones no solo nacen de los hechos lícitos (contratos y cuasicontratos), sino que también son fuentes de obligación los hechos ilícitos (delitos y cuasidelitos).

Los delitos en Roma estaban perfectamente tipificados por el Ius civile. Por eso, todo lo que fuera un hecho ilícito y no encontrara cabida dentro de las figuras típicas de delito era un cuasidelito. La obligación civil fundamental que surge de los hechos ilícitos es la de reparar patrimonialmente el daño causado a la víctima.

DELITOS

Las figuras típicas de delito eran: el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum.

FURTUM (HURTO)

Es la sustracción fraudulenta, con ánimo de lucro, de una cosa (furtum rei), o bien de su uso (furtum usus) o bien de su posesión (furtum possessionis).

Furtum rei

Es el hurto de cosas ajenas. Hay que distinguir entre:

  • Furtum manifestum

    (Hurto manifiesto o flagrante): si el ladrón es sorprendido cometiendo el delito. Este hurto no necesita pruebas. Da lugar a una multa correspondiente al cuádruplo del valor de la cosa robada.

  • Furtum nec manifestum

    (Hurto no manifiesto o flagrante): da lugar a una multa correspondiente al doble del valor de la cosa robada.

Furtum usus

Tiene lugar cuando se usa una cosa ajena contra la voluntad de su dueño, contra lo acordado con él o contra la naturaleza de la cosa.

Da lugar a una indemnización por el doble del valor de la cosa.

Respondían de furtum usus, por ejemplo, el comodatario y el depositario.

Furtum possessionis

Ocurre cuando el mismo propietario es el que sustrae la cosa a quien la está poseyendo. (Por ejemplo, el propietario de una cosa se la quita al acreedor pignoraticio, a quien se la entregó en prenda, o el arrendador se la quita al arrendatario, a quien se la entregó en arrendamiento).

Da lugar a una indemnización por el simplum, esto es, por el simple valor de la cosa.

Para exigir estas indemnizaciones, la víctima del furtum tenía la actio furti.

RAPINA (RAPIÑA)

Se trata del furtum agravado con el uso de la violencia en las personas o en las cosas. (Por ejemplo, un robo a punta de navaja o un robo forzando la cerradura).

Es equiparable al moderno delito de robo con intimidación.

Da lugar a una indemnización por el cuádruplo del valor de la cosa robada.

INIURIA (INJURIA)

Es toda ofensa material o moral que se ocasiona a una persona.

Material se refiere a lesiones físicas. Moral, a daño moral, por calumnias u ofensas.

La acción que tiene la víctima es la actio iniuriarum (acción de las injurias) para pedir una indemnización.

La indemnización variaba (a juicio del juez) según la honorabilidad de la víctima y la intención del autor de la ofensa. También variaba según la época.

DAMNUM INIURIA DATUM

Alude al daño causado injustamente a las cosas ajenas (animales, esclavos y cosas inanimadas). La indemnización variaba según el daño fuera ocasionado a animales y esclavos (en cuyo caso consistía en el valor más alto que estos hubieran alcanzado en el mercado el año anterior a la comisión del delito) o a cosas inanimadas (en cuyo caso, es el que hubieran tenido el mes anterior a la comisión del delito).

La acción para pedir esta indemnización era la actio ex lege Aquilia (porque fue la ley Aquilia del 286 a. C. la que tipificó este delito).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el furtum en el derecho romano?

Es la sustracción fraudulenta, con ánimo de lucro, de una cosa, de su uso o de su posesión. Se distingue entre furtum rei, furtum usus y furtum possessionis.

¿Cuál es la diferencia entre furtum manifestum y nec manifestum?

El furtum manifestum se da cuando el ladrón es sorprendido cometiendo el delito y no necesita pruebas; su multa es el cuádruplo del valor de la cosa. El nec manifestum implica una multa del doble del valor.

¿Qué diferencia la rapina del furtum?

La rapina es un furtum agravado por el uso de la violencia en las personas o en las cosas, como un robo a punta de navaja. Su indemnización era el cuádruplo del valor de la cosa robada.

¿Qué acción tenía la víctima de un daño injusto a cosas ajenas?

Tenía la actio ex lege Aquilia, porque fue la ley Aquilia del 286 a. C. la que tipificó este delito.

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Test

1. ¿Qué tipo de obligación surge de los hechos ilícitos según el texto?
2. ¿Cuál era la multa en el furtum manifestum?
3. ¿Qué caracteriza a la rapina?
4. ¿Qué acción permitía reclamar la iniuria?
5. ¿Qué ocurre en el furtum possessionis?
6. ¿Por qué se llamaba actio ex lege Aquilia a la acción del damnum iniuria datum?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.