Fuentes de las Obligaciones y Concepto de Contrato en Derecho Romano y Moderno
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Fuentes de las Obligaciones y Concepto de Contrato: Perspectiva Histórica y Actual
Carácter Patrimonial de la Prestación
Existe un límite más allá del cual la obligación es nula. Por ejemplo, la promesa de dar un fundo sin más detalles, o la promesa de cosas fungibles sin determinar la cantidad, se considera nula por indeterminación. La prestación es válida cuando, aun no siendo concretada de forma precisa, es susceptible de determinación, refiriéndola a una circunstancia objetivamente cierta, aunque desconocida actualmente por las partes.
El carácter patrimonial de la prestación no se entiende estrictamente en el sentido de que acreciente el patrimonio del destinatario, sino en un sentido más amplio: que sea susceptible de una valoración pecuniaria.
Fuentes de las Obligaciones: Concepto y Clasificación
Se denominan fuentes de las obligaciones a aquellos actos jurídicos de los cuales surge una obligación. La clasificación de estas fuentes ha evolucionado, consolidándose en el Derecho justinianeo.
Evolución de la Clasificación
- Bipartición Inicial (Contrato-Delito): Gayo inicialmente propuso que toda obligación nace de un contrato o de un delito. Esta clasificación era insuficiente, ya que existían casos como el pago de lo indebido o la gestión de negocios que generaban obligaciones, pero no encajaban en ninguna de estas categorías.
- Tripartición (Contrato-Delito-Diversas Causas): Gayo modificó la clasificación, añadiendo una tercera categoría: "diversas causas". Aquí se incluían obligaciones que no nacían ni de contrato ni de delito. Sin embargo, esta categoría era heterogénea y confusa, incluyendo figuras jurídicas muy diferentes.
- Cuatripartición Justinianea: Justiniano estableció la cuatripartición, donde las obligaciones nacen de:
- Contrato: Acto lícito basado en un acuerdo.
- Cuasicontrato: Acto lícito similar a un contrato, pero sin el acuerdo explícito.
- Delito: Acto ilícito sancionado con una pena, caracterizado por la culpa.
- Cuasidelito: Acto ilícito similar a un delito, pero no considerado como tal por el ius civile.
A estas cuatro fuentes se añade la ley, ya que en ciertos casos la obligación surge directamente del precepto legal. El artículo 1089 del Código Civil español se alinea con la Compilación justinianea.
Noción de Contrato: Derecho Romano vs. Derecho Moderno
El artículo 1258 del Código Civil español establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y el artículo 1278 afirma que son obligatorios, independientemente de su forma. En el Derecho moderno, cualquier acuerdo de voluntades con intención de obligarse se considera contrato.
En el Derecho romano clásico, el concepto era diferente. "Contrato" significaba un acuerdo celebrado con el fin de crear un vínculo obligatorio, pero no todo acuerdo de voluntades era considerado como tal. Solo se reconocían como contratos aquellos acuerdos expresamente calificados como tales, enumerados por Gayo en cuatro categorías: verbales, literales, reales y consensuales.
En todos estos contratos romanos subyacía el acuerdo (elemento subjetivo), pero este no era suficiente. La fuerza obligatoria del contrato dependía de un elemento objetivo, la causa, que podía ser la observancia de ciertas formas o la entrega de una cosa. Solo en los contratos consensuales la fuerza obligatoria dependía exclusivamente del consentimiento.
Mientras que en el Derecho moderno el contrato se identifica con el acuerdo de voluntades, en el Derecho romano era necesario el elemento adicional de la causa. Esta noción restringida de contrato evolucionó, abarcando más figuras protegidas por la ley. En el Derecho postclásico y justinianeo, se afirmó el principio de libre autonomía contractual, acercándose a la idea moderna de contrato, reflejada en los artículos 1258 y 1278 del Código Civil.