Fueros, feudalismo y vasallaje: normas y sucesiones en la Edad Media
Fueros, feudalismo y vasallaje en la Edad Media
O de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.
Fueros municipales o locales
Fueros municipales o locales: Los fueros locales, fueros municipales o, simplemente, fueros, eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue utilizado en ciertas zonas de Francia.
Feudalismo
Feudalismo: La organización social, política y económica basada en el feudo que predominó en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada en concepto de «censo» (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey.
Vasallaje: deberes y estructura
Vasallo. Deberes: La posibilidad de que un vasallo tomase bajo su protección a su vez a otros hombres, que pasaban a ser sus vasallos y él a ser su señor, establecía una red piramidal de relaciones vasalláticas llamada pirámide feudal o pirámide de vasallaje. En la cúspide se encontraba el emperador; bajo él, los reyes; bajo éstos, los duques, condes y marqueses (cuyos feudos son los ducados, condados y marcas); bajo éstos, los señores de grandes feudos; y, por debajo, sus barones, infanzones, caballeros, escuderos, etc.
Estructura típica de la pirámide feudal
- Emperador
- Reyes
- Duques, condes y marqueses (ducados, condados y marcas)
- Señores de grandes feudos
- Barones, infanzones, caballeros, escuderos
Tutela y herencia
Tutela y herencia: Otro aspecto del feudalismo que requirió regulación fue la sucesión de los feudos. Cuando éstos se hicieron hereditarios, el señor estableció un impuesto de herencia llamado socorro. Su cuantía fue en ocasiones motivo de conflictos. La Carta Magna estableció el socorro en 100 libras por barón y 5 libras por caballero; en todo caso, la tasa varió según el feudo. Los señores se reservaron el derecho de asegurarse de que el propietario del feudo fuese leal y cumplidor de sus obligaciones. Si un vasallo moría y dejaba a un heredero mayor de edad y buen caballero, el señor no tenía por qué objetar su sucesión.