Funcionamiento de las Bases de Cotización y Estructura del Salario
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Bases de Cotización
BCC (Contingencias Comunes)
Salario Base + Pluses Salariales (antigüedad, convenio, etc.) + Prorrata de Pagas Extra. Cálculo: (Importe de 1 paga × nº de pagas) / 12.
BHE (Base Horas Extras)
Importe total de las horas extraordinarias realizadas durante ese mes.
BCP (Contingencias Profesionales)
BCC + BHE.
Prorrata de Pagas Extras
(Importe de 1 paga) × (Número de pagas al año) / 12.
Incapacidad Laboral
Baja por Enfermedad Común (IT)
Fórmula de cálculo: Base Reguladora (BR) × % = Resultado × Días de baja.
- Días 1-3: 0% a cargo de la empresa.
- Días 4-15 (12 días): Pago a cargo de la empresa.
- Días 16-20 (5 días): 60% a cargo del INSS o mutua.
- Día 21 en adelante: 75% a cargo del INSS o mutua.
TOTAL A COBRAR = X
Accidente de Trabajo
75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica.
Principios y Niveles de Protección
Principio de Solidaridad: Los trabajadores en activo financian las pensiones de los jubilados y las prestaciones por incapacidad de los enfermos.
Niveles de Protección de la Seguridad Social
- Contributivo: Para quienes han cotizado previamente (es necesario estar en situación de alta).
- No Contributivo: Para quienes no han cotizado lo suficiente y carecen de recursos económicos suficientes.
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): Organismo encargado de abonar los salarios si la empresa se declara insolvente.
Vicisitudes del Contrato de Trabajo
- Modificación Sustancial: Cambios en la jornada, horario o sueldo. Si el trabajador no acepta las nuevas condiciones, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Movilidad Geográfica: Traslado que exige un cambio de residencia. Opciones: aceptar el traslado (con gastos pagados) o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Suspensión: El contrato se pausa temporalmente (ejemplos: baja médica, maternidad o paternidad).
- Extinción por impago: Si la empresa no abona el salario durante 3 meses, el trabajador puede solicitar la extinción judicial con una indemnización equivalente al despido improcedente.
Complementos Salariales
Son cantidades que se suman al salario base según diversas circunstancias:
- Personales: Antigüedad, idiomas, títulos o conocimientos especiales.
- Del Puesto de Trabajo: Nocturnidad, penosidad, toxicidad, peligrosidad o turnicidad.
- Por Calidad o Cantidad: Incentivos, plus de actividad, asistencia, puntualidad y horas extraordinarias.
- Vencimiento superior al mes: Pagas extraordinarias (mínimo 2 al año, una de ellas obligatoriamente en Navidad) y participación en beneficios.
Percepciones Extrasalariales (Total Devengado)
Estas percepciones no se consideran salario porque no retribuyen el trabajo efectivo, sino que compensan gastos o necesidades (Transporte / Distancia / BCC).
- Plus de transporte, dietas, kilometraje, ropa de trabajo o herramientas.
- Indemnizaciones: Por traslados, despidos o prestaciones de la Seguridad Social (como el subsidio que se percibe estando de baja).
Definición y Estructura del Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Finalidad: Retribuye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo (vacaciones, descansos semanales y festivos).
Salario en Especie: Consiste en la utilización de bienes o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado (vivienda, coche de empresa, seguros). Límite legal: No puede superar el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.
Salario Base
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia. Suele venir determinado por el convenio colectivo según la categoría profesional del trabajador.
Salario en Dinero
Es la retribución económica que recibes de forma líquida, habitualmente mediante transferencia bancaria o cheque.
Salario en Especie
Es la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado.
El salario en especie no puede superar el 30% del total de las percepciones salariales.