Funcionamiento y Cálculo de las Bases de Cotización a la Seguridad Social

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Determinación de la Cotización a la Seguridad Social

La cotización se efectúa aplicando los tipos de cotización legalmente establecidos a la correspondiente base de cotización, siendo dichos tipos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente orden de cotización, existiendo asimismo topes mínimos y máximos.

La Base de Cotización y el Artículo 147 de la LGSS

La base de cotización, regulada en el artículo 147 de la LGSS, está constituida por la remuneración total que perciba el trabajador en cada mes, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, incluida la prorrata de las percepciones de vencimiento superior al mensual. Las pagas extraordinarias se prorratean a lo largo de los doce meses del año y se incorporan a la base mensual.

Conceptos Excluidos de la Base de Cotización

Únicamente quedan excluidos de la base de cotización determinados conceptos:

  • Gastos de locomoción debidamente justificados.
  • Dietas en los términos previstos en la normativa del IRPF.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido en los límites legalmente establecidos.
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
  • Determinadas mejoras de la incapacidad temporal.
  • Gastos de formación vinculados a la actividad laboral.

Las horas extraordinarias no se incluyen en la base general, si bien cotizan de forma específica.

Tipos de Bases y Contingencias

Existen distintas bases de cotización:

  • Base por contingencias comunes: Comprende la retribución mensual más la prorrata de pagas extraordinarias, aplicándose los tipos correspondientes al empresario y al trabajador.
  • Base por contingencias profesionales: Incluye los mismos conceptos y, en su caso, las horas extraordinarias, sirviendo también como referencia para la cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA, esta última exclusivamente a cargo del empresario.

Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, diferenciándose entre las realizadas por fuerza mayor y las restantes, con tipos específicos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La suma de las aportaciones del empresario y del trabajador constituye el importe que debe ingresarse en la Tesorería General de la Seguridad Social.

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