Funcionamiento y Características de la Letra de Cambio, el Pagaré y el Recibo Bancario

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La Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento regulado en la Ley Cambiaria y del Cheque; es un documento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose aplazar el pago en el tiempo.

Funciones de la Letra de Cambio

  • Servir como un medio de pago en las transacciones comerciales, sustituyendo el pago al contado.
  • Permitir la concesión de un crédito o aplazar un pago con la garantía de que, si el aceptante no paga, se puede acceder al cobro forzoso mediante acciones judiciales.
  • Permitir obtener dinero y liquidez mediante su descuento en una entidad bancaria, consiguiendo que el banco adelante el importe de la letra.

Personas que intervienen en la letra

  • Librador: Es quien emite la letra y da la orden de que pague el librado. Tiene que estar firmado.
  • Librado: Es la persona a la que el librador dirige la orden de pagar la letra.
  • Tomador o tenedor: Es la persona a quien el librador transmite la letra.
  • Endosante: Es la persona que posee una letra y la transmite a otra por medio de un endoso.
  • Endosatario: Es la persona que recibe la letra por medio del endoso.
  • Avalista: Es quien garantiza que el librado hará efectivo el importe.

El Endoso

El endoso es una cláusula que se inserta en la letra de cambio por la que se transmite su propiedad. El endoso tiene que ser total, porque el parcial es nulo:

  • Cláusula a la orden: Significa que la letra se puede transmitir por endoso.
  • No a la orden: La letra no es transmisible.

Vencimiento de la letra

  • A fecha fija: Vence el día señalado.
  • A un plazo contado desde la fecha: Se calcula computando el plazo desde el día siguiente a la fecha del libramiento.
  • A la vista: Es pagadera el día de su presentación al cobro y deberá presentarse dentro del año siguiente a la emisión.
  • A un plazo contado desde la vista: La fecha quedará fijada por el cómputo en el plazo a partir de la fecha de aceptación o de protesto.

En el cómputo no se excluyen los días inhábiles.

Pago de la letra

  • Con vencimiento a la vista, se presentará dentro del año siguiente a la fecha de emisión.
  • En todas las demás, el día del vencimiento o los dos días hábiles siguientes.

Falta de aceptación o impago

  • Acción directa: La promueve el tenedor en caso de falta de pago contra el aceptante o sus avalistas.
  • Acción de regreso: Si la letra no ha sido aceptada o pagada, el tenedor puede ejercitar esta acción contra los endosantes, el librador y demás obligados a pagar.

La letra de cambio tiene que extenderse en un papel timbrado confeccionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Pagaré

El pagaré es un escrito por el que una persona natural o jurídica, llamada firmante, contrae la obligación de pagar a un beneficiario un importe determinado en un lugar de pago y un vencimiento que en el documento se fije.

Personas que intervienen

  • Firmante: Es la persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago; es fundamental que firme.
  • Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada por el firmante a la que ha de hacerse el pago.
  • Tenedor: Persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario del pagaré.
  • Endosante: Es el beneficiario o el tenedor que posee un pagaré y lo transmite a otro por medio del endoso.
  • Endosatario: Persona que recibe el pagaré mediante un endoso, quien a su vez puede transmitirlo mediante un endoso posterior.
  • Avalista: Es la persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe.

Requisitos del pagaré

  1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
  3. Indicación del lugar del pago.
  4. Fecha y lugar en que se firme el pagaré.

Formas de emisión del pagaré

  1. Nominativo a la orden: Se indica el nombre del beneficiario y se puede transmitir mediante endoso.
  2. Nominativo sin cláusula a la orden: La operatoria es igual a la de los pagarés a la orden.
  3. Nominativo no a la orden: El firmante prohíbe que el título sea transmisible mediante endoso.
  4. Sin vencimiento: Cuando en el pagaré no aparece fijado el vencimiento, se considera pagadero a la vista.
  5. Para abonar en cuenta: Solo se puede cobrar mediante un abono en cuenta bancaria.

Pagarés Cruzados

  1. Cruzados: Solo podrá ser cobrado por el beneficiario mediante un abono en cuenta.
    • Cruzado general: Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera.
    • Cruzado especial: Entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera y deberá ser cobrado mediante el abono en la misma.

Vencimiento del pagaré

  1. A fecha fija.
  2. A un plazo desde la fecha.
  3. A la vista.
  4. A un plazo desde la vista.

Diferencias entre cheque y pagaré

El vencimiento del pagaré queda determinado por el momento de su emisión o el plazo fijado, mientras que el cheque es siempre un documento a la vista. En el cheque no se suele ceder el descuento comercial de la misma forma que en el pagaré.

El Recibo Bancario

El recibo bancario es un instrumento de cobro y pago que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes a través de la domiciliación en una cuenta bancaria.

La domiciliación en cuenta bancaria es frecuente para pagos que se repiten, ya que la emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática.

Operatoria de emisión de los recibos bancarios

  • Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato pactado por la entidad.
  • En el momento del vencimiento, la entidad financiera procederá al abono de los recibos.
  • Si el pago no se realiza, el banco devuelve los recibos a la empresa y carga los gastos de la devolución.

Costes asociados

  1. Comisión por recibo: Consiste en un porcentaje sobre el nominal con un mínimo por recibo.
  2. Comisión por devolución: Viene dada en un porcentaje sobre el importe del recibo con un mínimo establecido.

El cliente puede devolver libremente el recibo en los plazos legales: plazo normal de 8 semanas (anteriormente 9 días hábiles en normativas previas) o hasta 13 meses en casos excepcionales de falta de autorización (ajustado según normativa SEPA actual, manteniendo la esencia del texto original: normal: 9 días hábiles, excepcional: 30 días naturales).

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