Funcionamiento y Competencias del Tribunal Constitucional
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,31 KB
Funcionamiento y Organización del Tribunal Constitucional
En cuarto lugar, los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, cuentan con fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal.
Elección y Presidencia
El Tribunal Constitucional (TC) está presidido por uno de los magistrados, elegido de entre ellos cada tres años y nombrado por el Rey. Para la elección del Presidente, se exige:
- Primera votación: Mayoría absoluta.
- Segunda votación: Mayoría simple.
Existe un Vicepresidente, designado de la misma forma, a quien le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante u otro motivo legal, además de presidir una Sala.
Estructura de Funcionamiento
Para el ejercicio de sus competencias, el TC actúa en Secciones, Salas o en Pleno:
- Pleno: Resuelve todos los asuntos competencia del TC, excepto los recursos de amparo.
- Salas: Existen dos salas, compuestas por seis magistrados cada una. Resuelven los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad que no reserve para sí el Pleno. La Sala Primera la preside el Presidente; la Segunda, el Vicepresidente.
- Secciones: Hay cuatro secciones, cada una compuesta por tres magistrados, cuya función es la decisión sobre la admisibilidad de los asuntos.
Además de la posibilidad de avocación de las secciones a las salas, y de estas al Pleno, también es posible el fenómeno contrario. Para la adopción de acuerdos se exige la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría, contando el Presidente, en caso de empate, con voto de calidad.
El TC, para el desarrollo de sus funciones, ha de contar con una infraestructura material y personal. Dentro de esta última, hay que señalar que el TC posee Secretarías de Justicia.
Competencias del Tribunal Constitucional
- Control de constitucionalidad: Normas con fuerza de ley a través de recursos de inconstitucionalidad, cuestiones inconstitucionales y control previo de tratados internacionales.
- Protección de derechos: Garantía de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 30 CE mediante el recurso de amparo.
- Distribución territorial: Resolución de conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, o de estas entre sí.
- Control de CCAA: Disposiciones y resoluciones de los órganos de las CCAA mediante las impugnaciones previstas por el art. 161.2 CE.
- Conflictos de atribuciones: Reparto de competencias entre los poderes del Estado y órganos constitucionales.
- Autonomía local: Garantía frente a normas con fuerza de ley.
- Defensa de la jurisdicción: Protección de la competencia del propio Tribunal.
Estas competencias pueden ampliarse legalmente, ya que el art. 161.1.d) CE deja abierta esa posibilidad.