Funcionamiento del Congreso: Requisitos, Prerrogativas y Acusación Constitucional

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El Congreso Nacional: Estructura y Funciones

Composición del Poder Legislativo

  • Cámara Baja: Diputados (Dipu)
  • Cámara Alta: Senadores (Sena)

Requisitos para ser Parlamentario

Diputados

  • Ser ciudadano.
  • Tener enseñanza media completa.
  • Tener 21 años cumplidos.
  • Tener residencia en el distrito electoral.

Senadores

  • Ser ciudadano.
  • Tener enseñanza media completa.
  • Tener 35 años cumplidos.
  • No se exige requisito de residencia en la circunscripción.

Nota: Los parlamentarios pueden ser reelegidos indefinidamente.

Garantías y Prerrogativas Parlamentarias

Los miembros del Congreso gozan de dos garantías fundamentales para asegurar la libertad de conciencia y expresión:

  • Privilegios (Inviolabilidad Parlamentaria): Garantizan la plena libertad de conciencia y expresión en sus sesiones.
  • Fuero: Establece que no pueden ser privados de libertad ni acusados, a menos que se trate de un delito flagrante. La autorización para proceder con la acusación debe ser otorgada por la Corte de Apelaciones.

Función Fiscalizadora y Acusación Constitucional

Función Fiscalizadora de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados fiscaliza los actos del Poder Ejecutivo mediante:

  • Citación a Ministros: Requiere el acuerdo de un tercio (1/3) de los diputados.
  • Solicitud de Antecedentes: Petición de informes y solicitudes.
  • Creación de Comisiones Investigadoras: Requiere el acuerdo de dos quintos (2/5) de los diputados en ejercicio. Estas comisiones tienen facultades para despachar citaciones y solicitar antecedentes.

Mecanismo de Acusación Constitucional

La Cámara de Diputados formula la acusación, y el Senado actúa como jurado, declarando si el acusado es o no culpable.

Sujetos y Causales de Acusación

El plazo para interponer la acusación es de 6 meses desde ocurrido el hecho (para el Presidente) o 3 meses (para otros funcionarios). Requiere el quorum de mayoría simple de los Diputados.

Funcionarios Acusables y Causales
  • Presidente de la República: Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación; infringir abiertamente la Constitución (hasta 6 meses después del hecho).
  • Ministros de Estado: Comprometer el honor y seguridad; infringir la Constitución; delitos de malversación de fondos, soborno y traición.
  • Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia y Contralor General: Abandono de deberes.
  • Generales de las Fuerzas Armadas (FFAA): Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación.
  • Delegados y Autoridades en Territorios Especiales: Infracción a la Constitución, traición, sedición y malversación de fondos públicos.

Definiciones de Delitos Específicos

  • Traición: Ruptura del deber constitucional.
  • Concusión: Exigencias o exageraciones ilegales por parte de un funcionario público.
  • Soborno: Obtención de beneficios, dinero o derechos para sí o para terceros a cambio de un acto funcional.
  • Sedición: Levantamiento o golpe de Estado.

El Proceso de Formación de la Ley

Nota Legal: En materia de ley, el artículo 20 anula al 63 por su generalismo (dependiendo del cuerpo normativo específico).

Etapas de la Tramitación Legislativa

  1. Iniciativa: Presentación del proyecto.
  2. Trámite 1 (T1): Discusión y aprobación en la Cámara de Origen.
  3. Trámite 2 (T2): Revisión y modificación en la Cámara Revisora.
  4. Trámite 3 (T3): Etapa final de conciliación.
  5. Presidente de la República: Sanción, Promulgación y Publicación.

Iniciativa de Ley

Los proyectos de ley pueden originarse de dos maneras:

  • Mensaje: Iniciativa presentada por el Presidente de la República. El Presidente puede presentar el proyecto ante cualquiera de las dos Cámaras.
  • Mociones: Iniciativa presentada por miembros del Parlamento (Diputados o Senadores). Si la moción es de un Diputado, se presenta en la Cámara de Diputados; si es de un Senador, en el Senado.

La Comisión Mixta

La Comisión Mixta se forma con igual cantidad de Diputados y Senadores cuando surgen discrepancias insalvables. Esto ocurre si:

  1. La Cámara de Origen aprueba el proyecto (T1) y la Cámara Revisora lo rechaza (T2).
  2. Se realizan modificaciones en la Cámara Revisora, y la Cámara de Origen las rechaza.

Si la Comisión Mixta no logra acuerdo, el Presidente puede insistir ante la Cámara de Origen.

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