Funcionamiento y Estructura del Consorcio de Propiedad Horizontal
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Asambleas de Propietarios
La reunión de consorcio está facultada para resolver las siguientes cuestiones:
- Cuestiones atribuidas especialmente por ley o por el reglamento de propiedad horizontal (PH).
- Cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando les son sometidas por cualquiera de estos.
- Cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal.
- Cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.
Asamblea Judicial
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el 10% del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia, a la cual debe convocar a los propietarios.
Consejo de Propietarios
La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:
- Convocar a asamblea y redactar el orden del día si, por cualquier causa, el administrador omite hacerlo.
- Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio.
- Autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios.
- Ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador.
Administrador
Es el representante legal del consorcio con el carácter de mandatario; puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.
Designación y Remoción
El administrador designado en el reglamento de PH cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. Esta debe realizarse dentro de los 90 días de cumplidos los 2 años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el 50% de las unidades funcionales (UF).
Subconsorcio
En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de PH puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente, pudiendo designarse a un subadministrador del sector. Frente a terceros, responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.