Funcionamiento y Estructura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Concepto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales cuya transmisión está restringida, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Marco Legal

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Miembros

El número mínimo de socios es 1. Se admiten, por tanto, las sociedades limitadas unipersonales.

Características de la Sociedad

Órganos Sociales

  • Junta General de Socios: Es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
  • Administración de la Sociedad: Se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta, o a un consejo de administración.

Responsabilidad y Capital Social

  • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital realizadas.
  • El capital social mínimo es de 3.000 euros. Este capital estará dividido en participaciones sociales, que son partes alícuotas, indivisibles y acumulables.
  • Dichas participaciones deberán estar íntegramente asumidas por los socios e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.

Fiscalidad, Constitución y Denominación

  • Fiscalidad: Está sujeta al Impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen fijo.
  • Constitución: Se requiere obligatoriamente escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Denominación: En el nombre de la sociedad deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

Derechos de los Socios

Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. El de información.