Funcionamiento de la Junta General y el Órgano de Administración en Sociedades de Capital

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Órganos de la Sociedad: Junta General y Órgano de Administración

CategoríaJunta GeneralÓrgano de Administración
Definición

Es un órgano necesario para el funcionamiento de la sociedad de capital. Se define como una reunión en la que se deciden los asuntos propios de la junta. Todos los socios, incluidos los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta.

El órgano de administración se ocupa de la gestión y de la representación de la sociedad en los términos que señala la ley. De acuerdo con el art. 210 de la Ley de Sociedades de Capital, podemos encontrar las siguientes modalidades de administración de la sociedad:

  • 1. Que exista un administrador único.
  • 2. Que existan varios administradores que actúen de forma solidaria.
  • 3. Que existan varios administradores que actúen de forma conjunta.
  • 4. Un consejo de administración.
Tipos y Composición

Juntas Ordinarias

Es aquella que se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Toda junta que no sea ordinaria tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

Junta Universal

Es aquella junta que queda voluntariamente constituida para tratar cualquier asunto sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

Puede ser un administrador único, varios administradores que actúan de forma solidaria, varios administradores que actúan de forma conjunta o un consejo de administración.

Pueden ser administradores tanto las personas físicas como las personas jurídicas, no siendo necesario ser socio, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario.

Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar y, por ello, la ley prohíbe ejercer la función de administrador a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente.

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