Funcionamiento del Parlamento: sesiones, plenos y comisiones parlamentarias

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Sesiones ordinarias

Cada cámara se reúne anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones (art. 73.1): el primero va de septiembre a diciembre; el segundo, de febrero a junio.

Durante estos dos periodos funcionan el Pleno y las Comisiones (art. 75.1).

Pleno

El Pleno es el órgano supremo de la cámara, integrado por todos sus miembros (art. 80). Está facultado para adoptar acuerdos y aprobar las leyes en última instancia. Sus reuniones son públicas.

Comisiones

Las Comisiones son grupos de trabajo integrados por un número reducido de parlamentarios pertenecientes a los distintos grupos. Actúan por delegación del Pleno y se especializan en materias concretas. Surgieron por el incremento de la carga de trabajo en las cámaras. En su seno pueden crear una Ponencia, que hará el trabajo más intenso.

Tipos de comisiones parlamentarias

  • Comisiones legislativas: tienen carácter permanente y se ocupan de tramitar las leyes (Justicia, Educación, Empleo, Sanidad, etc.). El Pleno puede incluso delegar en ellas su aprobación (con excepciones).
  • Comisiones permanentes no legislativas: (Peticiones, Seguridad Vial, etc.).
  • Comisiones no permanentes: actualmente funciona una para el Estudio del Cambio Climático.
  • Comisiones mixtas: buscan poner de acuerdo a Congreso y Senado sobre un tema. Deben ser paritarias. Pueden ser permanentes (por ejemplo, para la UE) o no permanentes (por ejemplo, para una reforma constitucional).
  • Comisiones de investigación: sirven como instrumento de control del Gobierno y se ocupan de estudiar y aclarar cualquier asunto de interés público. Son no permanentes.

Sesiones extraordinarias o conjuntas

Las sesiones extraordinarias tienen lugar fuera del periodo ordinario, cuando las cámaras no están reunidas (por vacaciones, por haber sido disueltas o por haber expirado su mandato). En cada una de ellas se constituye una Diputación Permanente, que sustituye al Pleno y asume de forma extraordinaria sus funciones.

En las sesiones conjuntas, que tienen lugar durante el periodo ordinario, se reúnen los miembros de ambas cámaras para ejercer ciertas competencias relacionadas con la Corona (declarar incapaz al Rey, nombrar regente o tutor, etc.).

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