Funcionamiento y Procedimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Sección 3.A De las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 13. Iniciación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como Consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, O en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Es pública la acción de denuncia del incum plimiento de la legislación de orden social. El denunciante no podrá́ alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de Investigación, si bien podrá́ tener, en su caso, la condición de interesado si se inicia el Correspondiente procedimiento sancionador en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se Refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan de fundamento ni las que coincidan con asuntos De los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.
Artículo 14. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.
1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante Visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante Requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, Aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones Pertinentes; en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación Permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrá́n realizarse por uno o varios Funcionarios y podrá́n extenderse durante el tiempo necesario.
1 bis. Igualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá́ actuar mediante Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal Efecto, podrá́ valorar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unió́n Europea.