Funcionarios Interinos y Extinción de la Relación Laboral: Normativa TRLEBEP
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Funcionario interino (Art. 10 TRLEBEP)
Los funcionarios interinos son aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de plazas vacantes: Cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria: Se trata de cubrir la ausencia por disfrute de licencias o situaciones administrativas de funcionarios de carrera con derecho a reserva de puesto.
- Ejecución de programas temporales: Estos no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- Exceso o acumulación de tareas: Por un plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
La selección de estos funcionarios respetará siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Extinción de la condición de funcionario
Las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera se regulan en los artículos 63 a 68 del TRLEBEP y son las siguientes:
- La renuncia a la condición de funcionario: Debe manifestarse por escrito y ser aceptada por la Administración.
- La pérdida de la nacionalidad: Si se pierde la nacionalidad que se tuvo en cuenta para el nombramiento, se determinará la pérdida de la condición de funcionario.
- La jubilación total del funcionario:
- Puede ser voluntaria, a solicitud del interesado.
- Puede ser forzosa al cumplir los 65 años; no obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años.
- También se aplica en casos de extinción de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio: Siempre que tuviere carácter firme.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público: Cuando tuviere carácter firme. Por sentencia firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.