Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
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Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
Es el único organismo español competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Delega algunas de las funciones en las Comunidades Autónomas. Es un órgano independiente de la administración y rinde cuentas de su actuación al Parlamento.
Funciones del CSN
- Proponer al Gobierno las reglamentaciones en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
- Emitir informes preceptivos para la concesión de las autorizaciones.
- Realizar las inspecciones en instalaciones nucleares, radiactivas y de rayos X.
- Conceder y renovar las licencias necesarias para el personal de operación de las instalaciones radiactivas.
- Proponer la imposición de las sanciones.
- Asesorar a los tribunales y órganos de la Administración Pública en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
- Informar anualmente al Congreso y al Senado.
- Informar a la opinión pública.
- Homologar programas de formación.
- Establecer los planes de investigación.
- Crear un registro de empresas externas.
- Vigilar los niveles de radiación.
Servicios y Unidades de Protección Radiológica (SPR y UTPR)
Los SPR (propios) o UTPR (externas) deben estar autorizados por el CSN. Están constituidos por el Jefe de PR y técnicos expertos en PR. Asesoran y desempeñan funciones en materia de PR. Son independientes del resto de organizaciones funcionales de la IINN o RR. El Jefe de PR tiene una dependencia funcional directa con el titular.
Conceptos Fundamentales: Irradiación y Contaminación
Irradiación externa: Acción de someter a una persona u objeto a las radiaciones ionizantes. Se habla de irradiación externa cuando la fuente de radiación es exterior al individuo. Un individuo irradiado por una fuente radiactiva exterior a él sufre en sus tejidos los efectos biológicos de la radiación mientras esté próximo a la fuente; bastará con que se aleje lo suficiente para que cese la irradiación.
Contaminación: Es la presencia indeseada de sustancias radiactivas en la superficie o interior de un cuerpo u organismo. Una persona sufrirá una contaminación externa cuando se depositen sobre su piel sustancias radiactivas. Es fácil de eliminar con jabón neutro de la superficie contaminada.
Clasificación de los Trabajadores Expuestos
Categoría A
Pueden recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. Requieren el uso de dosímetros individuales que midan la dosis externa representativa de todo el organismo durante toda la jornada laboral. Se registrarán las dosis mensuales, acumuladas por año oficial y acumuladas en cada periodo de 5 años consecutivos, junto con el historial médico.
Categoría B
Es muy improbable que reciban una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. Las dosis individuales de los trabajadores expuestos de categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo. Se registrarán las dosis anuales determinadas o estimadas.