Funciones del Derecho: Fundamentos, Tipologías y Relevancia en el Ordenamiento Jurídico

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Concepto de las Funciones del Derecho

Se admite la operatividad de cada una de las normas de los diferentes ordenamientos jurídicos como productoras de funciones del derecho. Obvio es que la peculiaridad de cada una de las normas hace que resulten igualmente diferentes las funciones que realizan. Pero ello no constituye inconveniente alguno para identificar como funciones del derecho al conjunto de todas las específicas funciones que cada una de las normas jurídicas viene a desempeñar, reconociendo la diversa operatividad que al respecto corresponde a las normas que integran los sistemas jurídicos.

Parece también claro que todos los miembros de las comunidades sociales que componen el área de influencia de los diferentes ordenamientos jurídicos son sujetos pasivos de las funciones del derecho y que, en la medida en que sus mensajes normativos son asimilados y respondidos de forma dispar por cada uno de ellos en función de la distinta psicología que caracteriza a cada individuo, habría que reconocer, en principio, la posibilidad de configurar funciones del derecho a la carta; esto es, funciones del derecho diferentes según sea en cada caso la concreta personalidad del sujeto que es tomado en consideración.

No han faltado ocasiones en que el concepto de función o funciones se ha confundido con el de fin o fines del derecho. El equívoco ha solido derivar de una caracterización ambigua del significado de la expresión funciones del derecho con el que no se acierta a precisar si se está haciendo referencia a consecuencias sociales que produce o que se estima deseable que debiera producir el derecho. Ni que decir tiene que la determinación de las consecuencias que debiera producir el derecho resulta bastante más complicada que la de las que produce.

Conviene reconocer que a la expresión funciones del derecho se le viene atribuyendo habitualmente un matiz positivo o favorable que permite identificarla como referencia de un modelo de funcionamiento del derecho que se presenta como correcto frente a otro u otros funcionamientos inadecuados o incorrectos. Se habla a este propósito de disfunciones del derecho o de disfunciones de las normas jurídicas para reflejar los efectos indeseables que el anómalo funcionamiento del fenómeno jurídico puede llegar a producir; esto es, la separación del modelo de consecuencias que hubieran resultado de su funcionamiento ortodoxo.

Constituye esta distinción entre funciones y disfunciones del derecho un buen ejemplo de la carga valorativa que suele acompañar a los teóricos del derecho en su afán por desentrañar conceptos hipotéticamente puros, desprovistos de cualquier significado axiológico. Con todo, hay que precisar que el elemento valorativo que acompaña al concepto de funciones del derecho no presupone la evaluación directa de ningún efecto con arreglo a criterios de corrección moral —a diferencia de lo que sucede en el caso de los fines del derecho—, sino, mucho más simplemente, su adaptación al esquema comúnmente admitido como característico del funcionamiento regular del fenómeno jurídico.

Ello se explica en muy amplia medida por el juicio favorable que en las sociedades de nuestros días viene mereciendo el derecho, a cuyo funcionamiento regular ha de corresponder, en buena lógica, la producción de consecuencias o efectos igualmente concebibles como positivos.

La Universalidad de las Funciones del Derecho

Un somero repaso a los catálogos de funciones que los sociólogos del derecho y los juristas en general han venido reconociendo al derecho nos permite comprobar que estas se caracterizan por una cierta heterogeneidad que dificulta su comprensión unitaria. Así, Luis Recaséns Siches identifica como tales a las funciones de certeza y seguridad, a la vez que posibilidad de cambio, resolución de conflictos de intereses y organización, legitimación y restricción del poder político.

La dificultad del propósito que ahora nos ocupa, que se ve también condicionada por el carácter indicativo de las funciones que los diferentes autores atribuyen al derecho, resulta incrementada por lo que pudiéramos denominar como diversificación jurídica; esto es, por el reconocimiento de la existencia de diferencias básicas entre los distintos ordenamientos jurídicos que no pueden dejar de repercutir, como es lógico, en la producción de consecuencias y efectos de muy distinta índole. Diríase así que en el tema de las funciones se refleja, en última instancia, la diversa entidad de los ordenamientos jurídicos, constituyéndose el análisis funcional del derecho en la auténtica caja de resonancia de la misma.

En cualquier caso, haciendo abstracción de las evidentes diferencias que puedan darse entre los distintos ordenamientos jurídicos, se puede, sin duda, afirmar que la actual fase de la evolución jurídica, marcada en buena medida por la consolidación del modelo jurídico-político del Estado social, ha conducido a una apreciable mutación, si no de las funciones del derecho, sí por lo menos de la intensidad y del peso específico que ha venido adquiriendo cada una de ellas.

Esta nueva línea tendencial, que se hace plenamente perceptible en la década de los años setenta, provocó el afianzamiento de un nuevo modo de aproximarse al estudio del derecho que no se limitaba ya solo a analizarlo desde la perspectiva de su estructura, sino también desde la que proporcionan las funciones que desarrolla. Se llamaba así la atención sobre el carácter reductivo, por unilateral, del estudio tradicional del fenómeno jurídico, cuya riqueza de matices no podía ser percibida con el simple examen de sus elementos estructurales.

La proclamación de lo que enfáticamente denominaba Norberto Bobbio el tránsito de la estructura a la función no iba a preconizar, sin embargo, la devaluación del análisis formal, sino únicamente la necesidad de complementarlo con el de las funciones del derecho. Con todo, la conciencia que se pueda tener de la relevancia que a la nueva situación que experimentan las funciones del derecho corresponde en orden al planteamiento del conocimiento del mismo no empaña el carácter universal de tales funciones ni exime de la necesidad de considerar precisamente a su carácter universal como la razón justificativa de su incorporación a este apartado temático.

Tipología de las Funciones del Derecho

Una vez que hemos asumido la posibilidad de elucidar una serie de funciones del derecho a las que atribuimos un cierto carácter definitivo, en la medida en que nos permiten la captación puntual de la consistencia del derecho, vamos a pasar a referirlas a continuación distinguiendo entre ellas las que podemos denominar funciones directas y las funciones indirectas.

Las Funciones Jurídicas Directas

Entendemos por funciones directas las que desarrollan por sí solas la existencia y el funcionamiento del derecho sin necesidad de tener en cuenta el tipo y el nivel de interiorización de las normas que lo integran que puedan experimentar los sujetos. En la medida en que estas funciones pueden ser valoradas como tales prescindiendo de la interiorización subjetiva de las normas, podemos decir que son funciones de carácter objetivo. El derecho realizaría las funciones de:

  • Represión de conductas: Consideradas lesivas o peligrosas para la integridad de determinados bienes públicos o privados. Es tal vez la función más instintivamente perceptible por el profano en el mundo jurídico. La relevancia que corresponde a la salvaguarda de la integridad de ciertos bienes y la dificultad que provoca la reparación del daño causado ha motivado el adelantamiento de la intervención del derecho a la regulación de las acciones que resultan en alguna medida peligrosas.
  • Incentivación de actitudes: Que se consideran convenientes para el desarrollo de la vida social. Aun cuando la utilización de técnicas de alentamiento de conductas se remonta al origen del derecho, es en las últimas décadas de nuestro siglo cuando se ha hecho más intensa.
  • Determinación del status: De cada miembro de la colectividad. El desarrollo de esta función permite fijar las peculiares situaciones jurídicamente relevantes de cada ciudadano, o de cada grupo de ciudadanos, especificando su contenido concreto.
  • Distribución de bienes y cargas: Conforme a esta función, el derecho asumiría la exigencia de regular el principio de adjudicación de los derechos y obligaciones que corresponden a cada individuo. Se ofrecen alternativas como la instauración de un principio de justicia, de utilidad social, de maximización de la riqueza o de eficacia.
  • Instauración de poderes públicos: Con sus respectivas competencias. La circunstancia de que el desarrollo adecuado de la vida social comporte la exigencia de autoridades que se ocupan de legislar, juzgar y dirigir la actividad política subraya la relevancia del derecho como fuente de organización y legitimación.

Las Funciones Jurídicas Indirectas

El derecho opera también toda una serie de efectos que no se desprenden directamente del contenido de las normas jurídicas. En estos casos, la determinación de su grado de intensidad depende de la peculiar interiorización de las normas y de las circunstancias ambientales. Entre las funciones indirectas destacan:

  • La función comunicativa: El derecho se configura como un conjunto de mensajes que el emisor de las normas dirige a su destinatario, operando como instrumento de comunicación de deseos, órdenes e informaciones.
  • La función orientadora de comportamientos: El derecho opera como mecanismo configurador de nuevas realidades sociales, haciendo que los individuos acomoden sus conductas al modelo prescrito.
  • La función de control social: A través de la orientación de los comportamientos, el grupo social trata de controlar a sus componentes para que mantengan actitudes deseables, disponiendo de medios jurídicos de presión social.
  • La función de integración social: Vinculada generalmente con la idea de orden, donde los conflictos desaparecen o permanecen dentro de límites soportables para el grupo.
  • La función de resolución de conflictos: La consideración del conflicto como una situación que conviene eliminar o regular explica la peculiar relevancia de esta función.
  • La función educativa: El sentimiento de respeto que impone el derecho hace que las normas eduquen a los ciudadanos en los valores que representan.
  • La función legitimadora del poder: Complementa la instauración de poderes públicos mediante la aceptación y validez del ejercicio del mando.
  • La restricción de la libertad de los individuos: La imposición de la regulación jurídica comporta la limitación de la libertad de los sujetos, quienes se ven obligados a acomodar sus conductas a un modelo preestablecido.
  • La función general del derecho: Naturalmente, tanto las funciones jurídicas directas como las indirectas presuponen la idea de la regulación de la vida social como función general del derecho.

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